REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: BP02-L-2012-000511
PARTE ACTORA: LUIS BELTRAN BARRIOS VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.-8.239.737,
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABG. HENRY MEJIAS ITRIAGO, INPREABOGADO NRO. 88.880.
PARTE DEMANDADA: REMODELACION, DISEÑO, MANTENIMIENTO y CONSTRUCCION, C.A (REDIMACO, C.A)
APODERADO DE LA DEMANDADA: ABG. HUMBERTO BUCARITO. INPREABOGADO NRO. 92.843.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES,
MONTO DEMANDADO: 137.929,14.
MONTO TRANSADO: 125.000,oo
En Barcelona, a los veintiún (21) dias del mes de enero de 2014, siendo las 10:30 a.m. oportunidad fijada para la celebración de la prolongación de la audiencia Preliminar y continuar con el proceso de conciliación y mediación, anunciada por el ciudadano Alguacil, se constató la comparecencia del demandante, ciudadano LUIS BELTRAN BARRIOS VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.-8.239.737, su apoderado judicial abogado HENRY MEJIAS ITRIAGO, INPREABOGADO NRO. 88.880, Procurador de Trabajadores, así mismo compareció el apoderado judicial de la empresa demandada REMODELACION, DISEÑO, MANTENIMIENTO y CONSTRUCCION, C.A (REDIMACO, C.A), abogado HUMBERTO BUCARITO, INPREABOGADO NRO. 92.843, según poder inserto a los autos. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto y de seguida le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, quienes luego de deliberar manifiestan: A los fines de dar por terminada esta causa a través de uno de los mecanismos de autocomposicion procesal, hemos acordado las partes de manera voluntaria, libre de constreñimiento, celebrar un acuerdo transaccional contenido en los siguientes términos: La Empresa demandada REMODELACION, DISEÑO, MANTENIMIENTO y CONSTRUCCION, C.A (REDIMACO, C.A), representada por su apoderado judicial abogado HUMBERTO BUCARITO, INPREABOGADO NRO. 92.843, quien está debidamente facultado para este acto según consta de instrumento poder, ofrece pagarle al demandante ciudadano LUIS BELTRAN BARRIOS VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.-8.239.737, la cantidad de BOLIVARES CIENTO VEINTICINCO MIL (Bs. 125.000,oo) por todos y cada uno de los conceptos demandados y que se reproducen en el presente documento transaccional; dicha cantidad le será entregada el dia 21 de febrero de 2014, para asi dar por terminada esta causa. Seguidamente interviene el demandante ciudadano LUIS BELTRAN BARRIOS VILLARROEL, ya identificado, quien cuenta con la asistencia técnico jurídico al encontrarse presente tambien su apoderado judicial, abogado HENRY MEJIAS ITRIAGO, INPREABOGADO NRO. 88.880, y expone: De manera voluntaria, y siendo que en la audiencia preliminar las partes determinamos que el monto que realmente me corresponde es la cantidad de BOLIVARES CIENTO VEINTICINCO MIL (125.000,oo), es por lo que acepto la cantidad que la empresa demandada ofrece pagarme en los términos expuestos. Es todo. Ambas partes piden al Tribunal homologue la presente transacción, se les expida copia certificada de la presente transacción con la decisión que sobre ella recaiga. Es todo. Este Tribunal, visto el acuerdo transaccional celebrado entre las partes, encontrando que cumple con las exigencias del articulo 89 de nuestra Constitución; En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, HOMOLOGA la Transacción Judicial producto de la mediación. Asi se decide, No se da `por terminada esta causa hasta tanto conste en autos el pago ofrecido. Es todo, terminó, se leyó, conformes firman. La Juez Provisoria
Abg. Sofia Acosta Salazar.
Los Presentes
DEMANDANTE; _____________________
APODERADO DEL DEMANDANTE: ___________________
APODERADO DEMANDADA _________________________
La Secretaria,
Abg. Yirali Quijada.
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