REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de diciembre de 2013.
203º y 154º
ASUNTO: BP02-S-2013-002672
HOMOLOGACION DE TRANSACCION. Bs. 5.261,51
Visto el escrito contentivo de la transacción extrajudicial celebrada entre el ciudadano ROBERT RAMOS VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.764.595, debidamente asistido por el abogado EMILIO DAVILA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 109.049, por una parte y por la otra la sociedad mercantil OPERADORA MP LECHERIA, C.A, representada por su apoderada judicial, abogada MARISOL QUINTERO MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 89.840 según instrumento poder que acompaña al referido escrito, de la cual solicitan su homologación. Este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
Del texto transaccional se evidencia que quienes la suscriben quisieron mediante autocomposición procesal de manera irrevocable poner fin de manera definitiva al vínculo laboral que los unió, estableciendo de manera clara, detallada y precisa, tanto los hechos como el derecho que le corresponde al extrabajador por la prestación de sus servicios, acordando las partes de la transacción, en la cantidad de Bolívares 5.261,51 que declaró haberla recibido satisfactoriamente; de tal manera que siendo que el referido acuerdo no violenta de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales, es por lo que este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la Transacción Extrajudicial, de conformidad con lo previsto en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras publicada en Gaceta Oficial el dia 07 d Mayo de 2012. Así se decide. Expídase las copias certificadas solicitadas. No habiendo mas actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente solicitud y se ordena el archivo judicial del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la Sala del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los dieciocho dias del mes de diciembre de 2013.
La Jueza Provisoria.
Abg. Sofía Acosta Salazar
La Secretaria
Abg, Yirali Quijada.
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