REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: BP02-L-2013-000630
Habiéndole correspondido a este Juzgado por sorteo realizado para su distribución, conocer de la presente causa en fase de sustanciación, en fecha 17 de diciembre de 2013 se dio por recibida y revisada como ha sido a los fines de su admisión o no, se constata que está referida a demanda por Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos incoada por el abogado LUDWIG RAFAEL RAMOS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 92.725, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JHONATHAN JESUS JIMENEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad nro. 17.067.500, alegando haber ingresado a prestar sus servicios en la empresa LOS EMBAJADORES DEL PAN, C.A., como encargado, devengando un salario mensual de Bolívares 12.000,oo mas los beneficios de cesta (sic) tickets por cada jornada laboral, con un horario de 6:00 de la mañana hasta las 7:00 de la noche de lunes a viernes, siendo despedido de dia 27 de julio de 2013, por lo que a su decir, acudió a la Inspectoria del Trabajo de Barcelona, del Ministerio del Trabajo, sede Alberto Lovera de Barcelona a formular su denuncia, la cual interpuso el dia 26 de agosto de 2013, según cursa en el expediente numero 003-2013-01-00857, habiéndose pronunciado dicha Inspectoria del Trabajo en fecha 29 de Agosto de 2013 ordenando el Reenganche y la Restitución a la situación anterior con el pago de los salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir.
Ahora bien, en el capitulo III del escrito libelar el actor demanda a la referida empresa por haberlo despedido injustificadamente, razón por la cual pide su reenganche y pago de salarios caídos hasta la fecha de su definitiva reincorporación.
Pues bien, sabemos que se entiende por demanda toda petición que contiene un interés cuya satisfacción se pretende obtener del órgano jurisdiccional competente. Así sabemos también que en el sentido procesal estricto la demanda es el acto procesal mediante el cual el actor ejercita una acción, solicitando del Tribunal la protección, declaración o constitución de una situación jurídica.
De lo narrado en el libelo de demanda se desprende, que en el presente caso el accionante instaura su acción pretendiendo la declaración de una situación jurídica que previamente había sido peticionada y declarada en sede administrativa, por cuanto en fecha 29 de Agosto de 2013, la Inspectoria del Trabajo de Barcelona, Estado Anzoátegui, ya había ordenado a la demandada “LOS EMBAJADORES DEL PAN, C.A.” el reenganche y pago de salarios caídos del demandante ciudadano JHONATHAN JESUS JIMENEZ, según lo narrado en su libelo de demanda, encontrando quien aquí decide, que no es procedente instaurar dos acciones pretendiendo un mismo fin, por lo que es forzoso concluir que debe ser declara INADMISIBLE la demanda incoada por el ciudadano JHONATHAN JESUS JIMENEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad nro. 17.067.500, contra la empresa LOS EMBAJADORES DEL PAN, C.A., siendo lo procedente solicitar al Órgano Administrativo del Trabajo, la ejecución de la decisión dictada en fecha 29 de Agosto de 2013. Es por lo que este Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la declara INADMISBLE. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decision. Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los ocho (08) días del mes de enero de dos mil catorce (2014).
La Jueza Provisoria
Abg. Sofia Acosta Salazar
La Secretaria,
Abg. Yirali Quijada
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