REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: BP02-L-2013-000527
PARTE ACTORA: CIUDADANOS TRINIDAD DEL VALLE LANCRUZ CEDEÑO Y JUAN CARLOS RONDON TORRES. , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 11.442.206 y 13.169.531.,
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA CONKOR, C.A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.
En Barcelona, a los nueve dias del mes de enero de 2014, siendo las 10:00 a.m, y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de conciliación y mediación, se constató la comparecencia del abogado TOMAS IGNACIO HERNANDEZ BELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 58.677, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada CONSTRUCTORA CONKOR, C.A., según poder inserto a los autos, no así la parte demandante, ciudadanos TRINIDAD DEL VALLE LANCRUZ CEDEÑO Y JUAN CARLOS RONDON TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 11.442.206 y 13.169.531., quienes no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado alguno.
Ahora bien, el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reza:
“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminado el proceso, mediante sentencia que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha. Contra esta decisión, el demandante podrá apelar a dos (2) efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) dias hábiles siguientes”.
En el presente caso, habiéndose constatado la incomparecencia de la parte demandante a la Audiencia Preliminar, de conformidad con la norma adjetiva laboral supra transcrita, Este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley declara DESISTIDO el Procedimiento y Terminado el Proceso. Así se decide.
La Jueza Provisoria
Abg. Sofía Acosta Salazar
El Apoderado Judicial Demandado. ________________________
La Secretaria.
Abg. Yirali Quijada
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