REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DÈCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Barcelona, 14 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: BP02-S-2013.002635
Vista la solicitud de homologación de transacción presentada en fecha diez (10) de diciembre de 2013, celebrada por el ciudadano: JHON ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, número; V-18.516.480, asistido deL abogado en ejercicio, MIGUEL AVILA OJEDA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 210.652, por una parte y por la otra la Sociedad Mercantil HERRERA, CA. Inscrita originalmente con la denominación HERRERA & ASOCIADOS, CA, por ante el Registro Mercantil que era llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, libro de comercio Nº 3, bajo el Nº 188, folios 74 al 86 Vto. en fecha 31 de mayo de 1994 y a la cual se hizo posteriormente un cambio de domicilio, lo cual amerito se Registro por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, bajo el N° 24, tomo 2-a, de fecha 16 de febrero de 2000, siendo sus ultimas modificaciones según Actas de Asambleas Generales de Accionistas registradas por ante esta ultima Oficina de Registro Mercantil, bajo el Nº 24, tomo 28-A-Pro, el 01 de noviembre de 2001 y en fecha 30 de julio de 2007, anotada bajo el Nº 20, Tomo 16-A Pro. Representada por la Abogada Apoderada DAYANA ASTUDILLO GONZALEZ, I.P.S.A Nº 204.616. El Tribunal para decidir, observa:

Visto que la presente solicitud de homologación de transacción, no es con ocasión de una demanda judicial, sino una solicitud extrajudicial, en aplicación del criterio sostenido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 19 de noviembre de 2013, signada con el Nº 1323, según la cual, el Poder Judicial no tiene Jurisdicción para homologar las Transacciones extrajudiciales, pues conforme al artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sólo son competentes para conocer asuntos “contenciosos” del trabajo, en consecuencia, se plantea en el presente asunto, un FALTA DE JURISDICCIÓN DEL PODER JUDICIAL, FRENTE A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, la cual se declara expresamente en este acto con fundamento al artículo 59 del Código de procedimiento civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

En virtud del referido pronunciamiento, el Tribunal se ABSTIENE DE HOMOLOGAR, la transacción extrajudicial presentada. Así se decide.

La presente resolución, es dictada en esta fecha, en virtud del traslado, del Juez a quien correspondió conocer el presente asunto en la fecha arriba mencionada, (10-12-2013), el Abogado; PILAR ANTONIO ALVARADO, al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Trabajo, con sede en el Tigre, Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y a su vez el Traslado a este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y ejecución del Trabajo, de la Abogada, THAMARA GUZMAN DE ROJAS. Aclaratoria que se hace a los fines legales pertinentes, previo Abocamiento por parte de la Ciudadana JUEZA, el día ocho (8) de Enero del 2014. Luego de transcurrido los tres (3) días hábiles luego del abocamiento, según la normativa legal vigente.

Por lo antes expuesto, pasa a decidir, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial el Estado Anzoátegui y por autoridad de la Ley, DECLARA LA FALTA DE JURISDICCIÓN, DEL PODER JUDICIAL, FRENTE A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, específicamente la Inspectoría del Trabajo con Competencia Territorial en el Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.

Se ordena la remisión del expediente junto con oficio a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de la consulta legal, conforme a lo dispuesto en el artículo 62 del Código de Procedimiento Civil, previo transcurso del lapso de cinco (5) días hábiles siguientes para que los actores ejerzan recursos legales que crean pertinentes y expongan sus alegatos, en defensa de sus derechos e intereses.

Publíquese, Regístrese y déjese constancia por Secretaría de la anterior decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias y Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo a los Catorce (14) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014).
Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
La Secretaria,


Abg. THAMARA GUZMAN DE ROJAS.
Abg. YIRALI QUIJADA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador. Conste.-
La Secretaria.,
TGDER/YQ/
BP02-S-2013-002635
I. FALTA DE JURISDICCIÓN/TRANSAC..- Se declaró la Falta de Jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, ante la solicitud homologación de Transacción laboral extrajudicial, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos.