REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintidós (22) de enero de dos mil trece (2014).
203º y 154º
N ° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2013-000239
PARTE BENEFICIARIO: JOSE GREGORIO ALVAREZ.
ABOGADA REPRESENTANTE DE LA PARTE ACTORA: YAMILET ROJAS.
POR LA EMPRESA: MENSAJEROS RADIO WORLDWIDE, CA (MRW):JAVIER VARGAS
APODERADA DE LA EMPRESA: JAVIER VARGAS.
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL
TRANSACCION- HOMOLOGACION.
En el día de despacho de hoy, 16 de Enero de 2014, comparecieron por ante el tribunal, el ciudadano: JOSE GREGORIO ALVAREZ. Venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número V-10.290.109, debidamente representado, por la abogada en ejercicio: YAMILET ROJAS. Inscrita bajo el número de I.P.S.A 95.460, , por una parte; y por la otra, en representación de la sociedad mercantil. MENSAJEROS RADIO WORLDWIDE, CA. (MRW), Inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 13 de julio de 1988, anotada bajo el Nº 10, tomo 19-A, de los Libros Respectivos, Por la Empresa compareció el abogado en ejercicio JAVIER VARGAS , IPSA.111.721, representación que se evidencia según poder que corre inserto en actas, con el ánimo de celebrar una transacción laboral con expediente en trámite, para precaver un juicio futuro, l a apoderada de la Empresa demandada consigna poder, en copia simple y sustitución a su favor del del mismo, de los cuales la ciudadana Jueza tuvo a la vista los originales la transacción, fue presentada directamente por ante este Juzgado. Seguidamente, el tribunal deja constancia que el ciudadano. JOSE GREGORIO ALVAREZ Ya identificado, recibe del abogado en ejercicio, JAVIER VARGAS, El pago, por la cantidad, por la cantidad de Bs.606.524, 99, mediante cheque signado con el número 34689771, a su favor. Código cuenta cliente Nº 0134-0059-80-0593014738,del Banco Banesco. Seguidamente, la Jueza presenció la entrega del referido cheque al ciudadano, conforme al contenido en el escrito transaccional; quien manifestó a la Jueza su decisión de realizar la presente transacción, libre de constreñimiento alguno, que considera ajustada a derecho la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales, y que se reseña en la transacción.
En este estado, el tribunal observa que para suscribir la transacción, el solicitante: JOSE GREGORIO ALVAREZ. Está debidamente representado de abogado en ejercicio, verificando el tribunal que recibió la cantidad de Bs.606.524, 99; mediante el cheque señalado. Al respecto, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, el solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales; y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, siendo que está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las trabajadoras y los trabajadores y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes; cabe destacar que la misma (transacción),se realizó en la presente causa, la cual se encuentra en trámite, por lo tanto este Tribunal le otorga el carácter de cosa juzgada; en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase un ejemplar de la presente decisión a cada una de las partes; así como las solicitadas en su escrito transaccional. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Barcelona, 22 días del mes de enero año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Provisoria,
Abg. THAMARA GUZMAN DE ROJAS.
La Secretaria,
Abg. YIRALI QUIJADA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador. Conste.- La Secretaria,
Abg.YIRALI QUIJADA.
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