REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DÈCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Barcelona, 22 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO N: BP02-L-2013-000304
Visto el escrito de fecha diez (10) de Enero de 2014, donde el ciudadano: SANDINO DUARTE, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 106-378, Actuando en este acto como Abogado, apoderado del Ciudadano: RICHARD GONZALEZ PANA, Venezolano, mayor de edad, cedula de identidad número V.26, 405.407, en la demanda por DIFERENCIAS POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO COLECTIVA, en contra de la Sociedad Mercantil M.G.H. PROTECCIÒN INTEGRAL, CA. . Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha ocho (08) de Septiembre del año 1998, Expediente 36 7231, representada por su Gerente General. WILLIAM ALMEIDA. Donde manifiesta que DESISTE DEL PROCEDIMIENTO DE COBRO DE INCUMPLIMIENTO DE CONVENCIÒN COLECTIVA. Este Tribunal tomando en cuenta lo solicitado, DECRETA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO POR PARTE DEL DEMANDANTE y, en consecuencia su terminación, como consecuencia de esta declaratoria, el demandante no podrá volver a proponer la demanda, sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.
La presente resolución, es dictada en esta fecha, en virtud del traslado, del Juez a quien correspondió conocer el presente asunto en la fecha arriba mencionada, (10-12-2013), el Abogado; PILAR ANTONIO ALVARADO, al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Trabajo, con sede en el Tigre, Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y a su vez el Traslado a este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y ejecución del Trabajo, de la Abogada, THAMARA GUZMAN DE ROJAS. Aclaratoria que se hace a los fines legales pertinentes, previo Abocamiento por parte de la Ciudadana JUEZA, el día catorce (14) de Enero del 2014. Luego de transcurrido los tres (3) días hábiles luego del abocamiento, según la normativa legal vigente
Publíquese, Regístrese y déjese constancia por Secretaría de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias y Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo a los veintidós(22) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014).
Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Provisoria
Abgda. THAMARA GUZMAN DE ROJAS.
La Secretaria,
Abg. YIRALI QUIJADA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador. Conste.-
La Secretaria.,
TGDER/YQ/
BP02-L-2013-000304.
Decreto de Desistimiento del Procedimiento, en la presente causa- Se decretó el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, ante la solicitud presentada por la parte Actora, a través de su Abogado Apoderado, Sandino DUARTE, I.P.S.A Nº 106.378, en fecha diez (10) de enero de 2014, por cobro de Incumplimiento de Contratación Colectiva.
SENTENCIA
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez
Abg. Thamara Gúzman de Rojas
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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