REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DÈCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Barcelona, 29 de Enero de 2014
203º y 154º




ASUNTO N: BP02-L-2014-000018
Visto el escrito de fecha veintisiete (27) de Enero de 2014, donde el ciudadano: JOSÉ GREGORIO NADALES MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Barcelona, titular de la cédula de identidad N. 18.300.989, asistido por el abogado en ejercicio, CARLOS MANUEL MEDINA CHARACO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 111.613, , en la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, en contra de la Sociedad Mercantil EDITORIAL RG DE ORIENTE, CA,(NUEVA PRENSA DE ORIENTE), representada según escrito de demanda , por la Ciudadana: RITA GAMARRA. Donde manifiesta que DESISTE DEL PROCEDIMIENTO DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, en contra de la mencionada Sociedad Mercantil. Este Tribunal tomando en cuenta lo solicitado, DECRETA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO POR PARTE DEL DEMANDANTE y, en consecuencia su terminación, como consecuencia de esta declaratoria, el demandante no podrá volver a proponer la demanda, sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.


Esta Juzgadora debe hacer la acotación de que este DECRETO DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, alcanza solo al Ciudadano: JOSÉ GREGORIO NADALES MARQUEZ, plenamente identificado en autos y el cual solicita EL DESISTIMIENTO. Ya que la presente causa es un LITIS CONSORCIO ACTIVO, razón por la cual el presente Procedimiento sigue su curso, para los otros codemandantes, los cuales están plenamente identificados en la presente causa, como: VLADIMIR JOSÉ MARCANO GONZALEZ, JOSÉ RAFAEL REINA, RANDY JOSÉ FERMAN FLORES, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Urbanización Tronconal V, de la Ciudad de Barcelona, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.292.361, V-16.912.930, V-28.462.332, respectivamente.


Publíquese, Regístrese y déjese constancia por Secretaría de la anterior decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias y Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo a los veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014).
Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Provisoria

Abgda. THAMARA GUZMAN DE ROJAS.


La Secretaria,

Abg. YIRALI QUIJADA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador. Conste.-
La Secretaria.,
TGDER/YQ/
BP02-L-2014-000018.