REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintinueve (29) de diciembre de dos mil trece (2013).
203º y 154º
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2013-000435
PARTE BENEFICIARIO: JESUS MARCANO.
ABOGADOS REPRESENTANTES DE LA PARTE ACTORA: ARMANDO ROCHA CAPOTE Y BOGART GONZÁLEZ PACHECO.
POR LA EMPRESA: ENERGY COAL, S.P.A.
ABOGADO APODERADO DE LA EMPRESA: RAMÓN JIMENEZ MAZA.
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL
TRANSACCIÓN- HOMOLOGACION.
En el día de despacho del día, veintisiete (27) de enero de 2014, comparecieron por ante el tribunal, el ciudadano: JESUS MARCANO. Venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número V-4.002.580, representado por los abogados en ejercicio: ARMANDO ROCHA CAPOTE Y BOGART GONZÁLEZ PACHECO. Inscritos bajo los número de I.P.S.A 118.852 y 52.913, respectivamente, por una parte; y por la otra, en representación de la sociedad mercantil ENERGY COAL, SPA. persona jurídica constituida como Sociedad Mercantil y debidamente inscrita originalmente, por ante la cámara de Comercio, Industria, Artesanía y Agricultura de Génova, Italia, bajo el número de Repertorio Económico Administrativo 366577, en fecha01 de abril de 1997 y con sede en Vía Vicenzo 2, 16121, Génova a, Italia, y ENERGY COAL DE VENEZUELA, CA, Sociedad Mercantil, Inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 13 de abril de 2007, anotada bajo el Nº 47, tomo 1552-A, de los Libros Respectivos, representada por el abogado en ejercicio RAMÓN JIMENEZ MAZA, IPSA 111.694, representación que se evidencia según poder que corre inserto en actas, con el ánimo de celebrar y suscribir escrito transaccional laboral en expediente en trámite, Nro. BP02-L-2013-000435, para precaver un juicio futuro. Seguidamente, el tribunal deja constancia que el ciudadano. JESUS MARCANO Ya identificado, recibe del abogado en ejercicio, RAMÓN JIMENEZ MAZA. , El pago, por la cantidad, por la cantidad de Bs. 950.000,00, mediante cheque signado con el número 14216561 a su favor. Código cuenta cliente Nº 0134-0194-21-1941018861, del Banco Banesco. Seguidamente, la Jueza presenció la entrega del referido cheque al ciudadano, conforme al contenido en el escrito transaccional; quien manifestó a la Jueza su decisión de realizar la presente transacción, libre de constreñimiento alguno, que considera ajustada a derecho la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales, y que se reseña en la transacción.
La presente resolución, es dictada en esta fecha, en virtud del traslado, del Juez a quien correspondió conocer el presente asunto en la fecha arriba mencionada, (10-12-2013), el Abogado; PILAR ANTONIO ALVARADO, al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Trabajo, con sede en el Tigre, Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y a su vez el Traslado a este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y ejecución del Trabajo, de la Abogada, THAMARA GUZMAN DE ROJAS. Aclaratoria que se hace a los fines legales pertinentes, previo Abocamiento por parte de la Ciudadana JUEZA, el día veintiuno (21) de Enero del 2014. Luego de transcurrido los tres (3) días hábiles luego del abocamiento, según la normativa legal vigente.
En este estado, el tribunal observa que para suscribir la transacción, el solicitante: JESUS MARCANO. Está debidamente representado de abogado en ejercicio, verificando el tribunal que recibió la cantidad de Bs. 950.000,00, mediante el cheque señalado. Al respecto, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, el solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales; y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, siendo que está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las trabajadoras y los trabajadores y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes; dándole carácter de cosa juzgada; en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase un ejemplar de la presente decisión a cada una de las partes; así como las solicitadas en su escrito transaccional. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, veintinueve (29) días del mes de enero año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Provisoria,
Abg. THAMARA GUZMAN DE ROJAS.
La Secretaria,
Abg YIRALI QUIJADA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador. Conste.- La Secretaria,
Abg.YIRALI QUIJADA.
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