REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de enero de dos mil catorce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-L-2012-000865
DEMANDANTE: MIGUEL JOSE MARIN SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.14.763.186.
ABOGADOS ASISTENTE DEL DEMANDANTE: abogadas MARIA HERNANDEZ y DAICY SERRANO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 82.560 y 81.282, respectivamente.
DEMANDADAS: ASOCIACION CIVIL RR & ASOCIADOS y CENTRO DE ADIESTRAMIENTO RR & ASOCIADOS.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA CENTRO DE ADIESTRAMIENTO RR & ASOCIADOS: abogados LEONARDO LEZAMA y LEONARDO POLICRONI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.95.365 y 94.628, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En horas de despacho del día de hoy, veintiocho (28) de enero de dos mil catorce, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la instalación de la audiencia de juicio en la causa seguida por MIGUEL JOSE MARIN SALCEDO en contra de ASOCIACION CIVIL RR & ASOCIADOS, y CENTRO DE ADIESTRAMIENTO RR & ASOCIADOS. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presidido por la jueza provisoria abg. ANALY SILVERA, la secretaria abg. ROMINA VACCA y el alguacil designado, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la audiencia de juicio. Seguidamente la ciudadana Jueza ordena a la secretaria informar el motivo de la presente audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. A continuación la secretaria dio cuenta a la ciudadana jueza del objeto de la presente audiencia, dejándose constancia de la presencia de la parte actora MIGUEL JOSE MARIN SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro.14.763.186, debidamente asistido por las abogadas MARIA HERNANDEZ y DAICY SERRANO, inscritas en el Inpreabogado bajo los nros. 82.560 y 81.282, respectivamente, y de la parte codemandada, CENTRO DE ADIESTRAMIENTO RR & ASOCIADOS, representada judicialmente en este acto, por los abogados LEONARDO LEZAMA y LEONARDO POLICRONI, inscritos en el Inpreabogado bajo los nros.95.365 y 94.628, respectivamente. Se deja expresa constancia de la incomparecencia de apoderado o representante judicial alguno de la ASOCIACION CIVIL RR & ASOCIADOS. Verificada la presencia de las partes, la ciudadana Juez señala la forma como se va a ir desarrollando la audiencia e insta a las partes hacer uso de los medios alternos de solución de conflictos previstos en el articulo 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. De esta forma se da inicio a la audiencia de juicio, exponiendo la representación de la empresa compareciente, su intención de poner fin al presente asunto, ofreciendo pagar a la parte actora, la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00), mediante cheques a nombre del demandante, de la siguiente forma: en fecha 31 de enero de 2014, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.35.000,00), y el saldo restante; es decir, QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,00), para ser pagaderos en fecha 25 de febrero de 2014, pagos que se efectuarán por ante este Tribunal y de los cuales se dejaran constancia en el presente expediente, ello sólo con el único propósito de dar por concluido el presente juicio, pues en modo alguno nuestra representada acepta la existencia de la relación laboral entre el hoy demandante y ella, estando comprendidos en este acuerdo todos y cada uno de los conceptos libelados. Visto el ofrecimiento realizado por los apoderados judiciales de la accionada, expone la parte actora estar conforme con el monto ofrecido y la forma de pago. Es todo. Ahora bien, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, visto el acuerdo alcanzado por las partes y por cuanto el mismo no vulnera normas de orden público ni disposición expresa de la Ley, vale decir, ha surgido de forma espontánea y voluntaria sin que haya mediado coacción, aunado al hecho de que los actuantes por la accionada se encuentran facultados para transigir, es por lo que administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte la HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada, al acuerdo logrado por las partes en la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales intentada por el ciudadano MIGUEL JOSE MARIN SALCEDO en contra de la sociedad mercantil CENTRO DE ADIESTRAMIENTO RR & ASOCIADOS y ASOCIACION CIVIL RR & ASOCIADOS. Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada para los archivos del Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de enero de dos mil catorce (2014). Se hace constar que la presente audiencia fue grabada por medio audiovisual debidamente manipulada por el técnico JESUS GUEVARA, con cámara SONY serial Nro.1970427. Es todo. Se termino, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. ANALY SILVERA
LA PARTE ACTORA
ABOGADAS ASISTENTES DE LA
PARTE ACTORA
LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA
PARTE CODEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. ROMINA VACCA
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