REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 31 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-003377
ASUNTO : BP01-S-2012-003377
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Vista la acusación presentada por la Fiscalía Décima Veinticuatro del Ministerio Público del Estado Anzoátegui a cargo del DR. TOMAS ARMAS en contra del acusado ENRIQUE JOSE COA, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 43 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la niña D.DEL.V.M (IDENTIDAD OMITIDA), este Tribunal a los fines de decidir observa:
LOS HECHOS IMPUTADOS SON LOS SIGUIENTES:
“Yo vengo a denunciar al ciudadano ENRIQUE JOSE COA ya que esta persona el dia de ayer 26/07/2012 a eso de las 12:00 de la noche cuando nos encontrabamos acostados llega mi hija DEOGENIA DEL VALLE MAESTRE al cuarto y me conto que ella se habia venido para ir al baño a hacer pipi, al regresar del baño la llamo ENRIQUE y le dijo que pasara al cuarto, le tapo la boca con las manos, le coloco una pelicula pornografica, y que habia abusado de ella sexualmente, al verla sangrando por sus partes intimas, de inmediato por la noticia inesperada, que me dio mi hija Sali a buscarlo y lo encontre sentado en la cama, lo sacamos a golpes por el daño que hizo a mi hija, como pudo se nos escapo y se metio en la casa de un vecino, se llama HERNANEZ GREGORIO, llame a traves de mi telefono celular al 171 para informarle a la policia, cuando pasaron los 10 min aproximadamente y lo agarro en frente de la casa del vecino ya que el lo saco de su casa, luego lleve a mi hija al hospital de niños, donde quedo recluida, es todo”.
.” ESTE TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, A CARGO DEL JUEZ DR. FABRICIO LOPEZ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE, PRIMERO: Se admite totalmente la acusación interpuesta por la Vindicta Pública, en contra del ciudadano ENRIQUE JOSE COA, que fueron narrados por la Vindicta Pública en esta audiencia, por considerar que la conducta desplegada por el imputado encuadra dentro de los verbos rectores a que hace referencia a los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 43 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la niña D.DEL.V.M (IDENTIDAD OMITIDA), por cuanto se observa que el mismo cumple a cabalidad con todos y cada uno de los requisitos a que hace referencia el articulo 308 del Codigo Orgánico Procesal Penal. Por lo que en consecuencia se desestima la solicitud del defensor publico, en cuanto a la desestimación de la acusación.
SEGUNDO: Se admiten parcialmente las pruebas ofertadas por el Ministerio Público; de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal. PRUEBAS TESTIMONIALES EN CALIDAD DE EXPERTOS: 1) AGENTE MANUEL FIGUERA, adscritos al Centro de Coordinación Policial Puerto La Cruz. 2) DR. ULISES FERNANDEZ, medico forense, adscrito al Departamento del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub. Delegación de Barcelona. 3) PSICÓLOGA ISAURA ROJAS, adscrita al Equipo interdisciplinario de este Tribunal. 4) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL, practicada a una sabana con estampados, con fondo de color blanco, con dibujos de flores de color amarillo, azul y rojo, la cual fue colectada en el sitio del suceso por los funcionarios aprehensores. PRUEBAS TESTIMONIALES EN CALIDAD DE TESTIGOS: 1) DECLARACION DEL CIUDADANO R.S.M.G (ÍDENTIDAD OMITIDA), de 33 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.727.613. 2) DECLARACION DE LA NIÑA D.DEL.V.B.M (ÍDENTIDAD OMITIDA), de 10 años de edad, siendo esta la victima. 3) DECLARACION DEL CIUDADANO G.A.H.R (IDENTIDAD OMITIDA), de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-22.570.783. 4) DECLARACION DEL CIUDADANO G.A.H.R (IDENTIDAD OMITIDA), de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-22.570.783. 5) DECLARACION DE LA CIUDADANA Y.DEL.V.F.R (IDENTIDAD OMITIDA), de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.418.820. 6) DECLARACION DE LA ADOLESCENTE O.DEL.C.H.M (IDENTIDAD OMITIDA), de 16 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-27.794.732. 7) DECLARACION DE LA CIUDADANA B.R.M.S (IDENTIDAD OMITIDA), de 39 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.489.752. 8) DECLARACION DEL CIUDADANO D.D.M (IDENTIDAD OMITIDA), de 33 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.191.205. PRUEBAS DOCUMENTALES: 1) COPIA FOTOSTATICA DEL ACTA DE NACIMIENTO, perteneciente a la niña D.DEL.V.B.M (IDENTIDAD OMITIDA). Asimismo este Juzgado no admite la experticia biologica y seminal, por cuanto la misma no corre inserta en el expediente, es decir, no fue aportada en el tiempo establecido de la Ley, asimismo no fue incomparada junto con la acusación. En este estado, admitida la acusación y las pruebas el tribunal se dirige nuevamente al imputado a los fines de imponerlo de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, que para el caso en especifico, seria la establecida el articulo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.. El Tribunal se dirige nuevamente al imputado ENRIQUE JOSE COA y expone: “NO ADMITO LOS HECHOS. Es todo.”
TERCERO: Se ordena APERTURAR A JUICIO ORAL Y PUBLICO, en la causa seguida al imputado ENRIQUE JOSE COA, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 43 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la niña D.DEL.V.M (IDENTIDAD OMITIDA).
CUARTO: Se niega el cambio de la medida Privativa Judicial preventiva de Libertad, el cual fue solicitado por la defensa, en virtud de que no han variado las circunstancias de modo, tiempo y lugar. Se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la victima. Se ordena la expedición de copias simples de la presente acta al Fiscal 16º del Ministerio Público y a la Defensa. Se ordena a Secretaría remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo en el lapso legal correspondiente. Así mismo se insta a las partes a concurrir al Tribunal de Juicio correspondiente dentro de los cinco (05) días siguientes a la celebración de esta audiencia. Se deja expresa constancia que se utilizan los artículos del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a lo dispuesto en el articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libres de Violencia, que se refieren a la supletoriedad y complementariedad de normas y son usados por remisión expresa del mismo. De igual manera que en la presente Audiencia Preliminar se dio Cumplimiento a los Principios Generales del Proceso contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación. Asimismo Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión dictada. Terminó. Se leyó y conformes firman. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ
LA SECRETARIA ,
ABOG. YULIMAR JIMENEZ