Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 31 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-002336
ASUNTO : BP01-S-2013-002336

RESOLUCIÓN POR ADMISION DE HECHOS
Celebrada Audiencia Preliminar, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoategui, acordó:
DE LA SOLICITUD FISCAL
Se le cedió el derecho de palabra a la Representación fiscal quien expuso: “Esta representación Fiscal ratifica acusación presentada en fecha 18/11/2013, por el Fiscal 16º del Ministerio Público DR. TOMAS ARMAS, de conformidad con el 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 102 y artículo 114 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, articulo 111 ordinal 4 y 309 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable supletoriamente conforme a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra del imputado CRISTOBAL ANTONIO CABEZA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 43 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la Adolescente A.V.C.L(IDENTIDAD OMITIDA) y procedió seguidamente a narrar los hechos y oferto los medios de pruebas por ser lícitos, pertinentes y necesarios, consistentes en: PRUEBAS TESTIMONIALES EN CALIDAD DE FUNCIONARIOS EXPERTOS: 1)ANDERSON CISNERO E IRVIYN JARAMILO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes realizaron la inspección técnica Policial Nº 1449, 2) LA DRA. NELLY BUSTAMANTE, Medico Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Barcelona, Quien practico el reconocimiento Medico Legal Nº 9700-139-1950-13, 3) PSICÓLOGA ISAURA ROJAS Y LICENCIADA ALEXANDRA AVILA TRABAJADORA SOCIAL Adscritas al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contre la Mujer, quienes practicaron la Evaluación Psicológica de la Victima. TESTIMONIAL EN CALIDAD DE FUNCIONARIOS ACTUANTES: 1) Funcionaria Inspectora VIANA AMEIDA, adscrita a la sub. Delegación Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien participo en la aprehensión. TESTIMONIALES EN CALIDAD DE TESTIGOS: 1) la Adolescente A.V.C.L (IDENTIDAD OMITIDA) de 17 años de edad titular de la cedula de Identidad Nº 27.505.576, por ser la Victima 2) La ciudadana E.C.A.C (identidad omitida) de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº17.536.318, por ser testigo referencial, 3) a la ciudadana R.H.C.DE.L.(identidad omitida) de 61 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.485.174, por ser testigo referencial, 4) a la ciudadana R.L.C (identidad omitida) titular de la cedula de identidad Nº 8.281.920, por ser testigo referencial. PRUEBAS DOCUMENTALES: 1) Cédula de Identidad, Signada con el Nº 27.505.766, perteneciente a la adolescente A.V.C.L (identidad Omitida). 2) Acta de Nacimiento Nº 438, de fecha 28/02/2013, suscrita por el registrador civil del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui. 3) Resultados de la Prueba de ADN, realizada al ciudadano CRISTOBAL ANTONIO CABEZA, Y AL NIÑO MANUEL ALEXANDER CABEZA LEAL. Solicito la admisión de todas las pruebas y la admisión de la acusación. Así mismo solicito el enjuiciamiento del imputado CRISTOBAL ANTONIO CABEZA como la apertura a juicio de ser procedente y se mantenga la medida Privativa Judicial preventiva de Libertad. En este acto consigno ante este Tribunal Informe de Filiación biológica del ciudadano ANTONIO CABEZA y el niño M.A (IDENTIDAD OMITIDA). De igual manera, solicito copia simple de la presente acta. Es todo”".
DE LA DEFENSA TÉCNICA
Acto seguido el juez le cede la palabra a la defensa técnica, quien expone: quien expone: " Esta Defensa niega, rechaza y contradice la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Publico ya que considera que no se encuentran llenos los extremos de convicción para tal acusación, solicito se le conceda a mi representado una medida menos gravosa y por ultimo solicito copia del acta. Es todo."
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO PREVIA IMPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 49 CONSTITUCIONAL Y DEMÁS DERECHOS PROCESALES
Seguidamente el Juez procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 al imputado quien dijo ser: CRISTOBAL ANTONIO CABEZA, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 8.258.875, NATURAL DE ZARAZA ESTADO GUARICO. NACIDO EN FECHA 18/12/1967, DE 46 AÑOS DE EDAD, PADRE: FRANCISCO MIGUEL DELGADO (F). MADRE: ROSALIA CABEZA (V), ESTADO CIVIL: SOLTERO, PROFESIÓN U OFICIO SOLDADOR, RESIDENCIADO: AVENIDA FUERZA ARMADAS DETRAR DE CAUHOS SORA, BARRIO COLOMBIA, ESTADO ANZOATEGUI. TELEFONO: 0426-2800546, CORREO ELECTRONICO: NO TIENE
DE LA VÍCTIMA
NO ENCONTRANDOSE PRESENTE: LA VICTIMA, Adolescente R.H.C.DE.L.(identidad omitida), cuya notificación aparece efectiva y se encuentra representado por el Fiscal del ministerio Publico.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUAL ACERCA DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR LAS PARTES El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Se admite totalmente la acusación en contra del ciudadano CRISTOBAL ANTONIO CABEZA, acusación fiscal presentada en fecha 18/11/2013, por el DR. TOMAS JOSE ELOY ARMAS MATA, en su condición de Fiscal 16º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, atribuyéndole al imputado antes referido la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 43 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la Adolescente A.V.C.L(IDENTIDAD OMITIDA), por cuanto la misma reúne los requisitos establecidos en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; se admiten totalmente las pruebas ofertadas por el Ministerio Público, por ser licitas, pertinentes y necesarias; de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda comunidad de la prueba solicita por la Defensa Publica.
IMPOSICIÓN AL ACUSADO DE LOS MEDIOS LATERNATIVOS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO Y DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Seguidamente el Juez procede a imponer al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 104 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 133 y 134 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien dijo ser CRISTOBAL ANTONIO CABEZA, suficientemente identificado en autos y expone: ADMITO LOS HECHOS
ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA DRA. SOFIA RINCON QUIEN EXPONE: “escuchada la declaración de mi defendido, esta defensa solicita en este acto se proceda a aplicar la pena correspondiente, dejando expresa constancia que esta defensa actúa en este acto materializando la voluntad de mi patrocinado, asimismo solicito que se mantenga a mi defendido el mismo sitio de reclusión".
DISPOSITIVA
Este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera:
PRIMERO: Se admite totalmente la acusación en contra del ciudadano CRISTOBAL ANTONIO CABEZA, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 43 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la Adolescente A.V.C.L(IDENTIDAD OMITIDA), SEGUNDO: Una vez Admitida la Acusación y, oída como ha sido la admisión de los cargos por parte del acusado de autos, este Tribunal procede a imponer la pena correspondiente, tomando en cuenta que el acusado no presenta antecedentes penales. Por todas estas consideraciones, quien aquí decide, aduce que la pena a aplicar al ciudadano CRISTOBAL ANTONIO CABEZA: El articulo 43 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece el delito de violencia sexual agravada, con una pena de Quince (15) a Veinte (20) años de prision. Visto esto, es necesario establecer en principio la pena aplicable siguiendo para ello la regla del articulo 37 del Código Penal, es decir toma el termino medio, el cual para el presente caso seria de Diecisiete (17) años y Seis (06) meses de prisión. El articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece el delito de violencia psicológica, con una pena entre Seis (06) a Dieciocho (18) meses de prisión. Visto esto es necesario establecer en principio la pena aplicable siguiendo para ello la regla del articulo 37 del Código Penal, es decir tomar el termino medio, el cual para el presente caso seria de Doce (12) meses de prisión, es decir, Un (01) año de prisión. ahora bien nos encontramos bajo el supuesto del Concurso Real del delito previsto en el articulo 88 del Código Penal, que impone la obligación de aplicar la pena correspondiente al delito mas grave con el aumento de la mitad a la pena correspondiente a los delitos menos graves, es decir, que se deben sumar las penas de: Diecisiete (17) años y Seis (06) meses de prisión, mas Seis (06) meses de prisión, para un total de la pena en principio a imponer de Dieciocho (18)años de prisión. Ahora bien como quiera que el imputado admitió los hechos conforme al tercer aparte del articulo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en el cual se señala que el Juez o Jueza podrá rebajar la pena aplicable desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, tomando como rebaja un tercio de la pena antes determinada, es decir, Seis (06) años de prisión, por lo que la pena definitiva a imponer por los referidos delitos será de doce (12) años de prisión mas las accesorias de Ley, cometido en perjuicio de la Adolescente A.V.C.L(IDENTIDAD OMITIDA), ES POR LO QUE ESTE TRIBUNAL CONDENA AL CIUDADANO CRISTOBAL ANTONIO CABEZA, A CUMPLIR LA PENA DE DOCE (12) AÑOS DE PRISION MAS LAS ACCESORIAS DE LEY. Este Tribunal no condena en costas al acusado, por cuanto el mismo se acogió a la medida alternativa de prosecución del proceso; evitándose con ello la erogación de gastos al Estado Venezolano, ante la no celebración de un juicio oral y publico; de conformidad con el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: se acuerda la solicitud de la defensa, respecto a mantener el mismo sitio de reclusion. CUARTO: Se ordena la expedición de copias simples al Fiscal 16º del Ministerio Público y a la Defensa. QUINTO: Se ordena a la Secretaria, a remitir las actuaciones al Tribunal de Ejecución en el lapso legal correspondiente, en la oportunidad de que el mismo compute la pena. OCTAVO: Se deja constancia que se dio cumplimiento a los principios de Oralidad, Inmediación concentración, establecido artículos 14, 16, y 17 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara cerrado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman. Es Todo. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS.

ABG. FABRICIO LÒPEZ.

EL SECRETARIO

ABG. MILADIS HERNANDEZ