Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 6 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2014-000008
ASUNTO : BP01-S-2014-000008



Visto el escrito presentado por el DRA. ANGELICA ALCALA, en mi carácter de Fiscal 24º (A) del Ministerio Público, coloco a la disposición de este despacho al ciudadano ALEXIS JESUS MAITA PEREZ, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana VARGUES JIMENES MARIA MILAGROS, por lo que muy respetuosamente solicito le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del articulo 92 numeral 7 de la Ley Especial, invocado por remisión expresa del artículo 64º de la Ley Especial que rige la materia. De igual manera solicito a favor de la victima, MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1, 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, Procedimiento Especial, y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93, 94 y 95 Ejusdem. Solicito copia simple de la presente acta Es todo. Asistido por el Defensor de Confianza: DR. LUIS PALMARES, quien acepto el cargo y presto el juramento de Ley en actas separadas.
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY SE EMITE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano ALEXIS JESUS MAITA PEREZ , como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia. Acogiendo la precalificación jurídica a los hechos como lo son los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, esto en perjuicio de la ciudadana VARGUES JIMENES MARIA MILAGROS.
SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24º del Ministerio Público, las cuales cursan al folio Nº 03 y su vto. ACTA POLICIAL, de fecha 05/01/2014, suscita por el oficial Buriel seny, adscrito al Centro de Coordinación Policial Lechería. Cursa en el folio Nº 04. DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 05/01/2014. Cursa en el folio Nº 05 y su vto. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05/01/2014, realizada a la ciudadana VARGUES MARIA. Cursa en el folio Nº 06. ACTA POLICIAL, suscrita por el oficial Cimau Penzo, adscrito al Centro de Coordinación Policial de Lechería. Cursa en el folio Nº 07. DERECHOS DE LA VICTIMA. Cursa en el folio Nº 08. INFORME, de fecha 05/01/2014, realizado a la ciudadana MAIA VARGUES. Cursa en el folio Nº 09. OFICIO Nº 010-14, de fecha 05/01/2014, dirigido al Servicio de Psicología Inamujer Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de que se le realice reconocimiento psicológico. Cursa en el folio Nº 10. OFICIO Nº 0069-14, de fecha 05/01/2014, dirigido al Servicio de Medicina Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub. Delegación de Barcelona, a los fines de que se realice reconocimiento medico legal a la ciudadana VARGUES JIMENEZ MARIA MILAGROS. Cursa en el folio Nº 11. ACTA POLICIAL, de fecha 05/01/2014, suscrita por el oficial jefe Cimaru Penzo, adscrito al Centro de Coordinación Policial de Lechería. Cursa en el folio Nº 12. ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 05/01/2014, suscrita por el oficial jefe Cimaru Penzo, adscrito al Centro de Coordinación Policial de Lechería. Cursa en el folio Nº 13. FOTOS DEL SITIO DEL SUCESO. Cursa en el folio Nº 14. ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 05/01/2014, suscrita por el oficial Jefe Cimaru Penzo, adscrito al Centro de Coordinación Policial de Lechería. Cursa en el folio Nº 15. FOTOS REFERENCIALES DE LA EVIDENCIA. Cursa en el folio Nº 16. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 05/01/2014. Cursa en el folio Nº 17. ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION, de fecha 06/01/2014.
TERCERO: Ahora bien, dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo de los hechos narrados en el Acta Policial, este Tribunal, por consiguiente observa encontrados cumplidos los numerales 1 y 2 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en razón de no existir peligro de fuga ni obstaculización del proceso, en la búsqueda de la verdad, con fundamento en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano ALEXIS JESUS MAITA PEREZ, consistentes en: Ordinal 3º) Presentación cada CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal. Y la aplicación del articulo 92 en el numeral 7 de la Ley Especial, la cual consiste en: 7) La remisión del imputado de autos al equipo interdisciplinario de este Tribunal, a los fines de que reciba orientación. CUARTO: Asimismo se acuerda aplicar a favor de la victima la ciudadana VARGUES JIMENES MARIA MILAGROS, las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Especial en sus numerales: 1) Remisión de la victima al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluada y se le brinde orientación requerida. 3º) Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia en común. 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; y 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia. Se insta a la representación fiscal a los fines de que presente las conclusiones de la investigación, dentro del lapso a que se contrae el artículo 79 y el parágrafo único de la Ley especial.
QUINTO: Líbrese oficio al adscrito al Centro de Coordinación Policial de Lechería, a los fines de informar la decisión de este Tribunal. Librese oficio al centro de Coordinación Policía de Lechería, a los fines de que le preste colaboración al imputado de autos, para que el mismo retire sus enseres personales de la residencia en común con la victima. Líbrese boleta a la victima, a los fines de informar las medidas de protección a su favor. Líbrese los oficios respectivos. Se deja constancia que la audiencia concluyó siendo las 03:35 de la tarde. Termino se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ

LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. ESPERANZA TORRES