Tribunal Segundo en Función de Control Audiencia y Medidas del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 15 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2014-000021
ASUNTO : BP01-S-2014-000021
Celebrada Audiencia de presentación de Imputado, la presente fecha en la causa signada con el numero BP01-S-2014-000021, nomenclatura asignada por el sistema computarizado JURIS 2000 y de conformidad con lo dispuesto en el precepto Constitucional de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 44 y articulo 356 del Código Orgánico Procesal, después de constituido el Tribunal en función de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Anzoátegui, Abg. LUIS MANUEL MANEIRO y la secretaria de sala Abgda. ESPERANZA TORRES., después de verificar la presencia de las partes, se dejó expresa constancia que se encuentran en este acto: la Abgda. ANGELICA ALCALA, en su carácter de Fiscal 24° (A) del Ministerio Publico, el imputado MANUEL DE JESUS VELASQUEZ RODRIGUEZ, previo traslado desde el Centro de Coordinación Policial Viñedo, debidamente asistido por la Defensora Pública 1ª (S) Abgda. LEOMAR MARQUEZ, quien acepto el cargo y presto el Juramento de Ley en acta separada. Seguidamente se le informó a las partes el objeto de la presente audiencia y le concedió la palabra a la representación fiscal del Ministerio Público, a los fines de exponer las circunstancias de modo tiempo y lugar en que fue detenido el imputado, así como la precalificación jurídica aplicable; quien expuso: Yo, ANGELICA ALCALA, en mi condición de Fiscal 24 (A) del Ministerio Público, coloco a la disposición de este despacho al ciudadano; MANUEL DE JESUS VELASQUEZ RODRIGUEZ, por la comisión del los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA AGRAVADA, tipificado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana; LIRIDA DE JESUS MACUARES, por lo que muy respetuosamente solicito en virtud de la remisión expresa a que se refiere el articulo 64 de la Ley Especial que le sea concedida MEDIDAS CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, prevista en el articulo 242, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el articulo 92 numeral 1, 7 y 8, de la Ley orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, y conceda a la victima las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, numerales 1, 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito califique la aprehensión como flagrante y se acuerde el Procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el artículos 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Solicito copia de la presente acta. Es todo. Acto seguido el juez impone al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Así como del articulo 78 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a quien se procedió a tomársele los datos, quien dijo llamarse: MANUEL DE JESUS VELASQUEZ RODRIGUEZ, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 4.215.081, DE, PROFESION U OFICIO: PESCADOR. FECHA DE NACIMIENTO: 13/01/1948. LUGAR DE NACIMIENTO: PUERTO PIRITU, ESTADO ANZOATEGUI; HIJO DE LOS CIUDADANOS: MANUEL VELASQUEZ (F) y ROSA RODRIGUEZ (F), CON RESIDENCIA EN: CAMPOS LINDO III, OCTAVA CALLE TRANSVERSAL, CASA N° 13, PUERTO PIRITU, ESTADO ANZOATEGUI, TELEFONO: NO POSEE. Se deja constancia que el imputado no presenta tatuajes, ni heridas visibles en su cuerpo, y quien expone lo siguiente: “Yo estaba trabajando, yo fui a picar una torta en casa de mi hermana, me vine a la casa como a las 8 de la noche, cuando ya empecé hacer una arepa, ella no estaba ahí, en eso vinieron unas motos y ella venia en una moto de la policía a buscarme. Yo no pelee con ella, yo no se ni donde esta el machete. Es todo.” SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSORA PUBLICA DRA. LEOMAR MARQUEZ quien expone: Revisadas como han sido las actas procesales presentadas por la Fiscal del Ministerio Público, observa esta Defensa que no se encuentran llenos los extremos de Ley para el delito que se le imputan a mi defendido, por lo que invoco la presunción de inocencia y el principio de afirmación de libertad, consagrados en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que niego, rechazo y contradigo la solicitud Fiscal y solicito su Libertad Plena y de no ser acordado la misma, solicito una Medida Cautelar de las contenidas en el artículo 242 numeral 3 Ejusdem, asimismo solicito copia de la presente acta. Es todo”. Seguidamente el Juez de Control, Audiencias y Medidas Nº 02, de guardia, DR. LUIS MANUEL MANEIRO, actuando en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley pasa a emitir los siguientes Pronunciamientos: PRIMERO: califica la aprehensión del imputado MANUEL DE JESUS VELASQUEZ RODRIGUEZ, como flagrante, tal como lo establece el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por cuanto cumple con lo establecido en el articulo supra mencionado. SEGUNDO: ordena se continúe el procedimiento tal como lo establece el artículo 94 y siguientes de la misma ley especial. TERCERO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24º (A) del Ministerio Público: Cursa folio Nº 03 y su Vto. ACTA POLICIAL, de fecha 14/01/2014, suscrita por el oficial José Arma, adscrito al Centro de Coordinación Policial del Municipio Peñalver. Cursa en el folio Nº 04. DERECHOS DE LA VICTIMA, de fecha 14/01/2014. Cursa en el folio Nº 05 y su Vto. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 14/01/2014. Cursa en el folio Nº 07 y su Vto. DENUNCIA, de fecha 14/01/2014, suscrito por el oficial Yersai Meléndez, adscrito al Centro de Coordinación Policial del Municipio Peñalver. Cursa en el folio Nº 08. DATOS FILIATORIOS DE LA VICTIMA, de fecha 14/01/2014. Cursa en el folio Nº 10 y su Vto. ENTREVISTA A TESTIGO, de fecha 14/01/2014, realizada al ciudadano WILMER JOSE MARQUEZ VELASQUEZ. Cursa en folio Nº 13. ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION, de fecha 15/01/2014. CUARTO: ahora bien, de las actuaciones antes señaladas y por remisión del articulo 64 de la Ley especial, se acuerda aplicar de conformidad con el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, consistentes en 3) régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS; así como la aplicación de los numerales 7 y 8, del artículo 92 de la ley especial, consistentes en: 7) Remisión al imputado interdisciplinario, a los fines de que reciba orientación. 8) La prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Se niega el arresto transitorio, por cuanto es desproporcionado, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal. Ya que este juzgador considera que existen suficiente elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado MANUEL DE JESUS VELASQUEZ RODRIGUEZ, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA AGRAVADA, tipificado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana; LIRIDA DE JESUS MACUARES, hecho punible este que es de acción Pública el cual no se encuentra evidentemente prescrito; y en razón de que no se evidencia de las actuaciones el peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad es por lo que se acuerda las medidas antes descritas. QUINTO: Se acuerda las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecido en el articulo 87, numerales 1, 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual establece : 1) remitir a la victima al equipo interdisciplinario a los fines que sea orientada. 3) Salida de la residencia en común del presunto agresor. 5) Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida. 6) Prohibir que el presunto agresor, por si misma o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. Se acuerda instar a la Fiscalía Vigésima Cuarta (24°) auxiliar del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación. SEXTO: Se niega la solicitud de la defensa de libertad plena. Se Libraron los oficios correspondientes.
EL JUEZ DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02
Abg. LUIS MANUEL MANEIRO
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
Abgda. ESPERANZA TORRES
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