Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 16 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2014-000023
ASUNTO : BP01-S-2014-000023
Por solicitud interpuesta telefónicamente a las 9; a. m. del día de hoy por el Fiscal Auxiliar 14 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; Abogado; DARWIN GARCIA, a quien suscribe Juez Segundo en Función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Anzoátegui, mediante la cual solicita con el carácter de EXTREMA URGENCIA, ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano, investigado; JOSE RAMON PEREZ MIRANDA, titular de la cedula de identidad numero V-16.962.886. En virtud de denuncia presentada presuntamente por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Anaco. Toda vez que según investigación que adelanta ese despacho fiscal el mencionado ciudadano pudiera ser autor de un hecho punible por unos delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ocurrido en perjuicio de la Ciudadana; LUISA VIRGINIA ESPINOZA; VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo; 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el delito de ROBO, previsto y sancionado en el Código Penal y por cuanto considera que existen suficientes elementos de convicción solicita a este Tribunal que de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de considerarse un caso excepcional de extrema necesidad y urgencia sea dictada orden de Aprehensión en contra de dicho ciudadano. Aprecia este Tribunal para decidir que nos encontramos en presencia de hechos delictivos de muy reciente data como lo son de; VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo; 43 y el delito de ROBO, previsto y sancionado en el código Penal, en perjuicio de la Ciudadana Denunciante. Apreciándose según lo manifestado por la Representación Fiscal, considerándose la presente situación de EXTREMA URGENCIA, los cual siendo delitos que tienen en su limite máximo una pena superior a diez años lo cual hace presumir el peligro de fuga de dicho ciudadano quien en los actuales momentos no da garantía de someterse a la investigación que adelanta el Ministerio Publico. Motivo por el cual Este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ORDENA: LA APREHESION JUDICIAL DEL CIUDADANO; JOSE RAMON PEREZ MIRANDA, titular de la cedula de identidad numero V-16.962.886. Por la presunta comisión de los delitos de; VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo; 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el delito de ROBO, previsto y sancionado en el Código Penal. Todo de conformidad con lo previsto en el último aparte del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia se ordena librar los correspondientes oficios de captura a la Comandancia General de Policía, al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas y a la Guardia Nacional. Cúmplase y Ofíciese lo conducente Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2.
Abg. LUIS MANUEL MANEIRO
SECRETARIA JUDICIAL
Abgda YULIMAR JIMENEZ
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