Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 17 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2014-000023
ASUNTO : BP01-S-2014-000023
Celebrada Audiencia para oír al Imputado de conformidad con lo establecido en el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, el día Viernes (17) de Enero de Dos Mil Trece, habiéndose recibido, la captura del ciudadano; JOSE RAMON PEREZ MIRANDA, titular de la cedula de identidad Nº 19.962.886, quien es puesto a la orden de este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 02, previo traslado de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 07, Destacamento 74, Segunda Compañía Tercer Pelotón Anaco Estado Anzoátegui, en virtud de que este Tribunal en fecha 16/01/2013 acordó la Aprehensión del referido ciudadano, previa solicitud vía telefónica de la Fiscalía Decimacuarta del Ministerio Publico, mediante la cual solicita el arresto inmediato, a la cual se le otorgó la nomenclatura BP01-S-2014-000023 por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Constituyó el Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Anzoátegui, después de verificar la presencia de las partes, dejando expresa constancia de la asistencia del Abg. DARWYNS JOSE GARCIA, en su carácter de Fiscal Decimocuarto (A) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, el aprehendido; JOSE RAMON PEREZ MIRANDA, debidamente asistido por su Defensora Pública 1ª (S) Abgda. LEOMAR MARQUEZ, quien presto el juramento de Ley en acta separada. Acto seguido se le informa a las partes el objeto de la presente audiencia oral, la cual se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, a los fines de que exponga las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la presente averiguación penal y explane los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la solicitud de aprehensión del ciudadano; JOSE RAMON PEREZ MIRANDA, así como la pre-calificación jurídica, y solicite el procedimiento, quien expuso: “Yo DARWYNS JOSE GARCIA, en mi condición de Fiscal Decimocuarto (A) del Ministerio Público, en fecha 16/01/2013, presenté solicitud de orden de arresto del ciudadano; JOSE RAMON PEREZ MIRANDA, por estar incurso en uno de los delitos contra las buenas costumbres y el buen orden de las familias, específicamente el delito de; VIOLENCIA SEXUAL, tipificado en el artículo 43 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana, LUISA VIRGINIA ESPINOZA, por lo que muy respetuosamente solicito que le sea impuesta; MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por encontrarse llenos los extremos de ley previstos en el articulo 236 numerales; 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, numerales; 1, 5 y 6 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Especial. En la oportunidad de esclarecer los hechos que nos ocupan solicito la fijación de una audiencia de Entrevista de la Victima en calidad de prueba anticipada. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”. Acto seguido el Juez impone al imputado; JOSE RAMON PEREZ MIRANDA, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se procede a la identificación del ciudadano quien dijo ser y llamarse; JOSE RAMON PEREZ MIRANDA, Cedula de Identidad Nº 16.962.886 de nacionalidad venezolana, estado civil soltero, de 28 años de edad, profesión; obrero, Fecha de Nacimiento 23/06/1985, Lugar de Nacimiento; Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui. Hijo de; Fernando José Pérez (F) y Liduvina Miranda (V), con residencia en; Bosques de Viena, Callejón San José, Casa S/N, cerca del Mercal de Juan, Aragua de Barcelona Estado Anzoátegui. Se deja constancia que el imputado presenta cicatrices visibles en el rostro y no presenta tatuajes visibles en su cuerpo. Quien manifestó: Eso que dice esa victima yo no he hecho eso, yo fui a la casa de ella a cobrar una plata y andaba con mi primo Luis Miguel Pérez, fui porque me debían, el salió para fuera a quererme tirar bravo, diciendo que no me iba pagar nada que el no tenia nada mío, nos pusimos a forcejear y nos tiramos unos golpes y le dí a la señora de el pero fue sin querer, sin culpa y el estaba allí, mas nada, eso que dice ella eso es mentira”. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública Abgda. Leomar Márquez, quien expone: “En mi condición de Defensora Pública, solicito respetuosamente la libertad plena de mi representado, toda vez que se evidencia claramente en el acta policial se desprende que la victima no fue penetrada, tuvo que haber sido el esposo, igualmente se evidencia en el acta de inspección técnica no hay signos de violencia, asimismo en el examen medico forense en sus conclusiones no hay signos de violencia así mismo sea tomado en consideración los principios de afirmación de libertad, presunción de inocencia y debido proceso de conformidad a lo establecido en los artículos 44 y 49 numerales 1 y 2 de la Carta Magna, en concordancia con los artículos 1, 8 y 9 de la norma penal adjetiva; de no ser acordada la misma solicito respetuosamente se mantenga el sitio de reclusión Coordinación Policial de Aragua de Barcelona, y por ultimo solicito copias de la presente acta.” SEGUIDAMENTE TOMA LA PALABRA LA CIUDADANO JUEZ SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, DR. LUIS MANUEL MANEIRO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía Decimacuarta (A) del Ministerio Publico, tales como: Solicitud de Orden de Aprehensión, de fecha 16/01/2014 remitida vía fax. OFICIO Nº 6342, de fecha 14/12/2013, mediante el cual el órgano policial remite a la Fiscalía del Ministerio Publico; actas procesales mediante denuncia verbal interpuesta por la ciudadana; Luisa Virginia Espinoza. Acta de Denuncia, de fecha 14/12/2014, interpuesta por la ciudadana ESPINOZA LUISA VIRGINIA, la cual se encuentra debidamente suscrita por su persona y el funcionario receptor. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha; 14/12/2013 mediante la cual se deja expresa constancia de las características del lugar de los hechos. Acta de Inspección Tecnica Policial 1350, de fecha 14/12/2013, mediante la cual se deja expresa constancia de la dirección del sitio del suceso., la cual se encuentra debidamente suscrita por lo funcionarios actuantes. ACTA DE AUDIENCIA, de fecha; 13/01/2014. RESOLUCION IMPRESA DE LA PAGINA WEB, relacionada con el asunto BP01-P-2010-003633, en el cual figura como imputado el ciudadano JOSE RAMON PEREZ MIRANDA, por el delito de; Hurto Calificado. Examen de Reconocimiento Medico Forense, de fecha 16/12/2013, debidamente suscrito por el Medico Forense el cual tiene como conclusiones: Examen Físico, sin lesiones de carácter medico legal que calificar. EXAMEN GENITAL: genitales de aspecto y configuración normal. Himen anular de bordes festoneados con desgarro antiguo en horas 3 y 9 según la esfera del reloj. EXAMEN ANO RECTAL: Indemne. CONCLUSION: Desgarro antiguo de himen. Integridad rectal. ACTA DE ENTREVISTA. De fecha 30/12/2013, realizada a la ciudadana ESPINOZA LUISA VIRGINIA. OFICIO Nº 049, de fecha 17/01/2014, mediante el cual el órgano aprehensor pone a disposición de este Tribunal las Actas Procesales. ACTA POLICIAL, de fecha 16/01/2014, debidamente suscrita por los funcionarios actuantes, mediante la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, lugar y tiempo de los hechos por los cuales fue aprehendido el ciudadano JOSE RAMON PEREZ MIRANDA. ACTA DE DERECHOS LEIDO AL IMPUTADO de fecha 17/01/2014.ACTA DE DATOS FILIATORIOS DEL INVESTIGADO. SEGUNDO: Dadas las circunstancias de modo lugar y tiempo de los hechos narrados en las actas policiales y la denuncia Por consiguiente observa este Tribunal, que no se encuentran llenos los extremos de ley pautados en los numerales 1 y 2 del articulo; 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en razón de existir peligro de fuga y obstaculización del proceso, en la búsqueda de la verdad, y con fundamento en el artículo 236 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí decide procedente aplicar al ciudadano JOSE RAMON PEREZ MIRANDA, MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, estableciéndose como sitio de reclusión, la COORDINACION POLICIAL DE ARAGUA DE BARCELONA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, donde quedara a la orden y disposición de este Tribunal. Negándose en consecuencia la solicitud de la defensa de imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad. TERCERO: Asimismo se acuerda aplicar a favor de la victima las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Especial en sus numerales: 1) Se acuerda remitir a la victima de autos al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluada y orientada. 5º) Prohibición de ejercer ningún tipo de amenazas ni agresiones físicas y Psicológicas en perjuicio de la victima; y 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente. CUARTO: Se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia; acordándose remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía 14° del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación. QUINTO: Se acuerda fijar la Audiencia Oral a los fines de realizar entrevista ala victima en calidad de prueba anticipada, la cual queda pautada para el día MIERCOLES 22 DE ENERO DE 2014 A LAS 02:00 DE LA TARDE.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02,
Abg. LUIS MANUEL MANEIRO.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
Abgda. YULIMAR JIMENEZ.
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