Ahora bien, de las actuaciones antes señaladas y por remisión del articulo 64 de la Ley especial, se acuerda aplicar de conformidad con el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, consistentes en 3) régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada TREINTA (30) DÍAS y 8) la presentación de dos personas de conducta reconocida la cual deben ganar un salario equiparado a (30) Unidades tributarias; así como la aplicación de los numerales 7 y 8 del artículo 92 de la ley especial, consistentes en: 7) Remisión del imputado de autos al equipo interdisciplinario de este Tribunal, a los fines de que reciba orientación. 8) la prohibición de consumo de alcohol y sustancia estupefacientes. Ya que este juzgador considera que existen suficiente elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado; JOSE ANTONIO MAESTRE GUERRA, por la comisión del delito de; VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, tipificado en el artículo 42 en segundo aparte de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana; ESTHER MARGARITA MACUARE, hecho punible este que es de acción Pública el cual no se encuentra evidentemente prescrito; y en razón de que no se evidencia de las actuaciones el peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad es por lo que se acuerda las medidas antes descritas. QUINTO: Se acuerdan las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecidas en el articulo 87, numerales; 1, 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual establece: 1) remitir a la victima al equipo interdisciplinario a los fines que sea orientada. 3) Salida de la residencia en común del presunto agresor. 5) Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida. 6) Prohibir que el presunto agresor, por si misma o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. Se acuerda instar a la Fiscalía Vigésima Cuarta (24°) del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación. SEXTO: Se Libraron los oficios correspondientes.
EL JUEZ DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02,


Abg. LUIS MANUEL MANEIRO
LA SECRETARIA de GUARDIA,

Abgda. JEIRA SALAZAR