Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 2 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2014-000002
ASUNTO : BP01-S-2014-000002

Celebrada Audiencia de Presentación el miércoles 02 de Enero de 2014, para oír al Imputado, en la causa signada con el numero BP01-S-2014-000002, nomenclatura asignada por el sistema computarizado JURIS 2000, y de conformidad con lo dispuesto en el precepto Constitucional de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 44 y articulo 356 del Código Orgánico Procesal, constituido como se encuentra el Tribunal con el Juez de Segundo de Primera instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas, del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Anzoátegui, Abg. LUIS MANUEL MANEIRO y la secretaria de sala Abgda. JEIRA SALAZAR, después de verificar la presencia de las partes, se dejó expresa constancia de la presencia en el acto de: la Abgda. CARLA DUARTE, en su carácter de Fiscal 24° (A) del Ministerio Publico, el imputado JOSE ANTONIO CARMONA RAMIREZ, previo traslado desde el Centro de Coordinación Policial Viñedo, debidamente asistido por el Defensor de Público 1º (S) Abg. JULIO FARIÑA, quien acepto el cargo y presto el Juramento de Ley en acta separada. Seguidamente el Juez le informa a las partes el objeto de la presente audiencia y le concedió la palabra a la representación fiscal del Ministerio Público, a los fines de que exponga las circunstancias de modo tiempo y lugar en que fue detenido el imputado, así como la precalificación jurídica aplicable; quien expuso: Yo, CARLA DUARTE, en mi condición de Fiscal 24º (A) del Ministerio Público, coloco a la disposición de este despacho al ciudadano; JOSE ANTONIO CARMONA RAMIREZ, por la comisión de los delitos de; VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, tipificado en el artículo 42 en segundo aparte, AMENAZA AGRAVADA establecida en el articulo 41 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y LESIONES GENÉRICAS, establecidas en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana; GABRIELA EVELIN CAMARGO AGUACHE, por lo que muy respetuosamente solicito en virtud de la remisión expresa a que se refiere el articulo 64 de la Ley Especial que le sea concedida MEDIDAS CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, prevista en el articulo 242, numeral 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y de no ser acordada la Medida 8, solicito se acuerde el numeral 1 de la Ley especial. Concatenado con el articulo 92 numerales 1 y 7, de la Ley orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, y conceda a la victima las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, numerales 1, 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito califique la aprehensión como flagrante y se acuerde el Procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el artículos 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Solicito copia de la presente acta. Es todo. Acto seguido el juez impone al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Así como del articulo 78 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a quien se procedió a tomársele los datos, quien dijo llamarse: JOSE ANTONIO CARMONA RAMIREZ, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 19.716.583, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, ESTADO CIVIL: CASADO, DE 25 AÑOS DE EDAD, PROFESION U OFICIO: COMERCIANTE. FECHA DE NACIMIENTO: 29/12/1988. LUGAR DE NACIMIENTO: PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOATEGUI; HIJO DE LOS CIUDADANOS: FRANCIS RAMIREZ (V) JOSE CARMONA (V), CON RESIDENCIA EN: CALLE DEMOCRACIA N° 77, LAS CHARAS PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOÁTEGUI, TELEFONO: 0281-269.13.18/0424-835.17.38 Se deja constancia que el imputado presenta tatuajes en ambos brazos, pero no heridas visibles en su cuerpo, y quien expone: primeramente el día 30/12/2013, ella armo un escándalo porque le regale un teléfono y puso un chip que era mió que estaba sin uso y ella empezó a llamar a la muchacha y esa muchacha paso por mi casa y ellas empezaron a discutir yo tenia a mi hija cargada y dije que no me iba a meter y ella se fue el día siguiente ella me dio con los pies y yo lo que hice fue defenderme yo no le di puño sino que con el reloj le di sin culpa y en la cabeza se dio con la cama que esta rota, las peleas de nosotros son constantes y si la he tomado por el cabello pero nunca le he arrancado el cabello, Es todo.” SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL DEFENSOR PUBLICO AUXILIAR ENCARGADO DE LA DEFENSA PRIMERA EN MATERIA DE VIOLENCIA DR. JULIO FARIÑA quien expone: vista las actas procesales que conforman la causa esta defensa rechaza, niega y contradice la imputación fiscal por cuanto considera esta defensa que no se encuentran llenos los extremos de ley establecidos para el delito que se le imputa, por lo que invoco la presunción de inocencia y el principio de afirmación de libertad, por lo que solicito una medida menos gravosa en cuanto a la fianza y solicito se declare sin lugar la salida de la residencia, así como copia de la presente acta. Es todo.” Seguidamente el Juez de Control, Audiencias y Medidas Nº 02, de Guardia, Abg. LUIS MANUEL MANEIRO, actuando en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley pasa a emitir los siguientes Pronunciamientos: PRIMERO: califica la aprehensión del imputado; JOSE ANTONIO CARMONA RAMIREZ, como flagrante, tal como lo establece el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por cuanto cumple con lo establecido en el articulo supra mencionado. SEGUNDO: ordena se continúe el procedimiento tal como lo establece el artículo 94 y siguientes de la misma ley especial. TERCERO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24º (A) del Ministerio Público: Cursa folio Nº 03 y su Vto. ACTA POLICIAL, de fecha 31/12/2013, suscrita por el Oficial (IAPANZ) ANGEL CABELLO, adscrito al Centro de Coordinación Policial Puerto la Cruz. Cursa en el folio Nº 04. DERECHOS DEL IMPUTADO JOSE ANTONIO CARMONA RAMIREZ. Cursa al folio 05 y su Vto. DENUNCIA, de fecha 20/12/2013, interpuesta por la ciudadana GABRIELA EVELIN CAMARGO AGUACHE, titular de la cedula de identidad Nº 21.172.176. Cursa al folio 06 DATOS FILIATORIOS DE LA VICTIMA. Cursa al folio (07) INFORME MEDICO, de fecha 31/12/2013, realizada a la ciudadana GABRIELA EVELIN CAMARGO AGUACHE, titular de la cedula de identidad Nº 21.172.176. Cursa al folio (08) OFICIO Nº 1734-13, de fecha 31/12/2013, dirigido al Medico Forense de guardia del Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual se solicita que realice examen medico legal de la ciudadana GABRIELA EVELIN CAMARGO AGUACHE, titular de la cedula de identidad Nº 21.172.176. Cursa al folio (10) BOLETA DE DETENCION. Cursa al folio (11) ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACIO, de fecha 21/12/2013. CUARTO: ahora bien, de las actuaciones antes señaladas y por remisión del articulo 64 de la Ley especial, se acuerda aplicar de conformidad con el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, consistentes en 3) régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada TREINTA (30) DÍAS; así como la aplicación de los numerales 1 y 7 del artículo 92 de la ley especial, consistentes en: 1) Arresto transitorio por veinticuatro (24) horas. 7) Remisión del imputado de autos al equipo interdisciplinario de este Tribunal, a los fines de que reciba orientación. Se niega la aplicación del numeral 8 del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la fianza. Ya que este juzgador considera que existen suficiente elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado; JOSE ANTONIO CARMONA RAMIREZ, por la comisión de los delitos de; VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, tipificado en el artículo 42 en segundo aparte AMENAZA AGRAVADA establecida en el articulo 41 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y LESIONES GENÉRICAS, establecidas en el articulo 415 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana; GABRIELA EVELIN CAMARGO AGUACHE, hecho punible este que es de acción Pública el cual no se encuentra evidentemente prescrito; y en razón de que no se evidencia de las actuaciones el peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad es por lo que se acuerda las medidas antes descritas. QUINTO: SE acuerda las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecido en el articulo 87, numerales 1, 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual establece: 1) Remitir a la victima al equipo interdisciplinario a los fines que sea orientada. 3) Salida de la residencia en común del presunto agresor. 5) Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida. 6) Prohibir que el presunto agresor, por si misma o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. Se acuerda instar a la Fiscalía Vigésima Cuarta (24°) del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación. SEXTO: Se Libraron los oficios correspondientes.
EL JUEZ DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02,


Abg. LUIS MANUEL MANEIRO

LA SECRETARIA de GUARDIA,


Abgda. JEIRA SALAZAR