Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 2 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2014-000003
ASUNTO : BP01-S-2014-000003
Celebrada Audiencia el día 02 de Enero de 2014, para Oír al Imputado, en la causa signada con el numero BP01-S-2014-000003, nomenclatura asignada por el sistema computarizado JURIS 2000, y de conformidad con lo dispuesto en el precepto Constitucional de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 44 y articulo 356 del Código Orgánico Procesal, constituido como se encuentra el Tribunal con el Juez de Segundo de Primera instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. LUIS MANUEL MANEIRO y la secretaria de Guardia; Abg. JEIRA SALAZAR. Después de verificar la presencia de las partes, se dejó expresa constancia de la presencia de: la Abg. CARLA DUARTE, en su carácter de Fiscal 24ª (A) del Ministerio Publico, el imputado; JEAN CARLOS MARTINEZ, previo traslado desde el Centro de Coordinación Policial Píritu, debidamente asistido por el Defensor Publico 1º (S) Abg. JULIO FARIÑA, quien acepto el cargo y presto el Juramento de Ley en acta separada. Seguidamente el Juez le informa a las partes el objeto de la presente audiencia y le concedió la palabra a la representación fiscal del Ministerio Público, a los fines de que exponga las circunstancias de modo tiempo y lugar en que fue detenido el imputado, así como la precalificación jurídica aplicable; quien expuso: Yo, CARLA DUARTE, en mi condición de Fiscal 24ª (A) del Ministerio Público, coloco a la disposición de este despacho al ciudadano; JEAN CARLOS MARTINEZ, por la comisión de los delitos de; VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, tipificado en el artículo 42 en segundo aparte de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y LESIONES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio de las ciudadanas; KATERIN MARTINEZ y LESBIA TALAVERA, por lo que muy respetuosamente solicito en virtud de la remisión expresa a que se refiere el articulo 64 de la Ley Especial que le sea concedida MEDIDAS CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, prevista en el articulo 242, numeral 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el articulo 92 numerales 7 y 8, de la Ley orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, y conceda a la victima las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, numerales 1, 5 y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito califique la aprehensión como flagrante y se acuerde el Procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el artículos 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Solicito copia de la presente acta. Acto seguido el juez impone al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Así como del articulo 78 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a quien se procedió a tomársele los datos, quien dijo llamarse: JEAN CARLOS MARTINEZ, cedula de identidad Nº v- 16.253.672, de nacionalidad venezolano, estado civil: soltero, de 35 años de edad, profesión u oficio: Obrero. Fecha de nacimiento: 01/03/1979. Lugar de nacimiento: Píritu, Estado Anzoátegui; hijo de los ciudadanos: Rafael Santamaría Nadales (V) María del Valle Martínez (V), con residencia en: Píritu, Estado Anzoátegui, teléfono: No Indica. Se deja constancia que el imputado no presenta tatuajes, pero presenta heridas en las manos, y quien expone: yo llegue a la casa a las 9:30 de la noche y no me tomé ni una gota de alcohol y le dije a mi mamá que me diera la cortina para que no me pegara el sol y ellos son medio hermanos míos y me tienen rabia, ella me empujó y yo la empujé y en la pelea mi hermana se cayó, pero yo no le di machetazo…” SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL DEFENSOR Público 1º (S) Abg. JULIO FARIÑA; quien expone: Vista la exposición el imputado y acogiéndome al articulo 8 de la Constitución y la presunción de inocencia solicitó ante este Tribunal la libertad a mi defendido, en vista de que hay muchas diligencias que practicar o al menos una caución menos gravosa que la Fianza a favor de mi defendido. Solicito copia del acta. Es todo.” Seguidamente el Juez de Control, Audiencias y Medidas Nº 02, de guardia, Abg. LUIS MANUEL MANEIRO, actuando en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley pasa a emitir los siguientes Pronunciamientos: PRIMERO: califica la aprehensión del imputado; JEAN CARLOS MARTINEZ, como flagrante, tal como lo establece el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por cuanto cumple con lo establecido en el articulo supra mencionado. SEGUNDO: ordena se continúe el procedimiento tal como lo establece el artículo 94 y siguientes de la misma ley especial. TERCERO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24º (A) del Ministerio Público: Cursa folio Nº 03 y su Vto. DENUNCIA, de fecha 01/01/2014, interpuesta por la ciudadana, Katerin Martínez. INFORME MEDICO, de fecha 31/12/2013, realizada a la ciudadana; Lesbia Martínez. Cursa al folio 05 y su Vto. ACTA POLICIAL, suscrita por el funcionario oficial agregado José León Cortez de fecha 01/01/2014, Cursa al folio 06 DERECHOS DEL IMPUTADO JEAN CARLOS MARTINEZ. Cursa al folio 07 ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACIO, de fecha 31/12/2013. CUARTO: ahora bien, de las actuaciones antes señaladas y por remisión del articulo 64 de la Ley especial, se acuerda aplicar de conformidad con el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, consistentes en; 3) régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada TREINTA (30) DÍAS y 8) la presentación de dos personas de conducta reconocida la cual deben ganar un salario equiparado a (30) Unidades tributarias; así como la aplicación de los numerales 7 y 8 del artículo 92 de la ley especial, consistentes en: 7) Remisión del imputado de autos al equipo interdisciplinario de este Tribunal, a los fines de que reciba orientación. 8) la prohibición de consumo de alcohol y sustancia estupefacientes. Ya que este juzgador considera que existen suficiente elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado; JEAN CARLOS MARTINEZ, por la comisión del delito de; VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, tipificado en el artículo 42 en segundo aparte de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y LESIONES tipificado en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio de las ciudadanas; KATERIN MARTINEZ y LESBIA TALAVERA, hecho punible este que es de acción Pública el cual no se encuentra evidentemente prescrito; y en razón de que no se evidencia de las actuaciones el peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad es por lo que se acuerda las medidas antes descritas. QUINTO: Se acuerdan las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecidas en el articulo 87, numerales; 1, 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual establece: 1) remitir a la victima al equipo interdisciplinario a los fines que sea orientada. 3) Salida de la residencia en común del presunto agresor. 5) Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida. 6) Prohibir que el presunto agresor, por si misma o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. Se acuerda instar a la Fiscalía Vigésima Cuarta (24°) del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación. SEXTO: Se Libraron los oficios correspondientes.
EL JUEZ DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02,
Abg. LUIS MANUEL MANEIRO
LA SECRETARIA de GUARDIA,
Abgda. JEIRA SALAZAR
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