Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 28 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2014-000108
ASUNTO : BP01-S-2014-000108
Vista la solicitud interpuesta por el abogado; TOMAS JOSE ELOY ARMAS MATA, en su carácter de FISCAL POVISORIO DECIMOSEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, a través de la cual solicita; ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano, investigado; ROBERTO JOSE SCIACCA IBARRA, de nacionalidad venezolano, residenciado en; la Urbanización Bicentenario, Calle Upata, Casa Nº 14, Upata, Estado Bolívar, titular de la cedula de identidad numero V-4.694.188. Toda vez que según investigación que adelanta ese despacho fiscal el mencionado ciudadano pudiera ser autor de un hecho punible por unos delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ocurrido en perjuicio de una adolescente de la cual se omiten sus datos por conservar su integridad moral, concretamente; VIOLENCIA SEXUAL y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos; 43 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y por cuanto considera que existen suficientes elementos de convicción solicita a este Tribunal que de conformidad con lo previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal sea dictada orden de Aprehensión en contra de éste ciudadano. Acompañando como elementos de convicción las siguientes actuaciones.
Se evidencia como elementos de convicción las siguientes diligencias de investigación penal: 1.- Denuncia de fecha 16/10/2013, rendida por la Adolescente ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui 2.-Acta de Entrevista de la Adolescente rendida ante la Fiscalía 16ª del Estado Anzoátegui. 3.- Remisión a la Psicóloga de la Cruz Roja del Estado Anzoátegui. 4.- Acta de Entrevista de la Adolescente; N. R. rendida ante el Ministerio Público Fiscalía 16ª. Reconocimiento Médico Legal 09700-139-2880-13 de fecha 17/10/2013. 5. Copia Fotostática de la Cédula de Identidad de la Adolescente. N. R. 6.- Acta de Entrevista rendida en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Barcelona de la Ciudadana; Josefina García. 7.- Acta de Entrevista de Ynes Coromoto Rodríguez García rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Puerto La Cruz.
Aprecia este Tribunal para decidir que nos encontramos en presencia de hechos delictivos de muy reciente data como lo son de; VIOLENCIA SEXUAL y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos; 43 y 39, en perjuicio de la adolescente de 13 años de edad. Apreciándose según el escrito presentado por la representación fiscal y también de la revisión de las actuaciones que se desprende la presunción que el ciudadano; ROBERTO JOSE SCIACCA IBARRA, los cual siendo delitos que tienen en su limite máximo una pena superior a diez años lo cual hace presumir el peligro de fuga de dicho ciudadanos quien en los actuales momentos no da garantía de someterse a la investigación que adelanta el Ministerio Publico. Motivo por el cual Este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ORDENA: LA APREHESION JUDICIAL DEL CIUDADANO; ROBERTO JOSE SCIACCA IBARRA, de nacionalidad venezolano, la Urbanización Bicentenario, Calle Upata, Casa Nº 14, Upata, Estado Bolívar, titular de la cedula de identidad numero V-4.694.188. Por la presunta comisión de los delitos de; VIOLENCIA SEXUAL y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos; 43 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia Todo de conformidad con lo previsto en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia se ordena librar los correspondientes oficios de captura a la Comandancia General de Policía, al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas y a la Guardia Nacional. Cúmplase y Ofíciese lo conducente Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2.
Abg. LUIS MANUEL MANEIRO
SECRETARIA JUDICIAL
Abgda. YULIMAR JIMENEZ.
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