Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 31 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2014-000119
ASUNTO : BP01-S-2014-000119
Celebrada Audiencia de Presentación el día 31 de Enero de 2014, en la causa signada con el numero BP01-S-2014-000119, nomenclatura asignada por el sistema computarizado JURIS 2000, y de conformidad con lo dispuesto en el precepto Constitucional de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 44 y articulo 356 del Código Orgánico Procesal, constituido como se encuentra el Tribunal con el Juez de Segundo de Primera instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, después de verificar la presencia de las partes, dejando expresa constancia que se encuentran en este acto: la DRA. CARLA DUARTE, en su carácter de Fiscal 24° (A) del Ministerio Publico, el imputado; JORGE LUIS RODRIGUEZ, previo traslado desde el Centro de Coordinación Policial del Municipio Simón Rodríguez, debidamente asistido por la Defensora Pública 1ª (S) DRA. LEOMAR MARQUEZ, quien acepto el cargo y presto el Juramento de Ley en acta separada. Seguidamente el Juez le informa a las partes el objeto de la presente audiencia y le concedió la palabra a la representación fiscal del Ministerio Público, a los fines de que exponga las circunstancias de modo tiempo y lugar en que fue detenido el imputado, así como la precalificación jurídica aplicable; quien expuso: Yo, DRA. CARLA DUARTE, en mi condición de Fiscal 24 (A) del Ministerio Público, coloco a la disposición de este despacho al ciudadano; JORGE LUIS RODRIGUEZ, por la comisión del delito de; VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo; 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana; YESENIA JOSE AGUILAR MORIN, por lo que muy respetuosamente solicito en virtud de la remisión expresa a que se refiere el articulo 64 de la Ley Especial que le sea concedida MEDIDAS CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, prevista en el articulo 242, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el articulo 92 numerales; 1, 7 y 8 de la Ley orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, y conceda a la victima las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, numerales 1, 5 y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito califique la aprehensión como flagrante y se acuerde el Procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Solicito copia de la presente acta. Es todo. Acto seguido el juez impone al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Así como del articulo 78 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a quien se procedió a tomársele los datos, quien dijo llamarse: JORGE LUIS RODRIGUEZ, Cedula de Identidad Nº V-25.426.506, de Nacionalidad Venezolano, Estado Civil: Soltero, de 19 Años de Edad, Profesión u Oficio: Ayudante de Albañilería. Fecha de Nacimiento: 26/11/1994. Lugar de Nacimiento: Barcelona, Estado Anzoátegui; Hijo de Los Ciudadanos: Edgar García (Padrastro), Madre; Betti Rodríguez (V), con Residencia en: El Esfuerzo, Calle la Línea, Casa S/N°, Cerca de un Pool, Barcelona, Estado Anzoátegui, Teléfono: 0426-482.47.41. Se deja constancia que el imputado no presenta tatuaje, ni heridas visibles en su cuerpo, y quien expone: “Yo con ella tenía 15 días de alejados y yo me conseguí otra noviecita y viene ella y me comenzó a ofender y a la chama con quien yo estaba, le dio unos golpes y lanzó el Teléfono. Es todo.” SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSORA PUBLICA DRA. LEOMAR MARQUEZ quien expone: Revisadas como han sido las actas procesales presentadas por la Fiscal del Ministerio Público, observa esta Defensa que no se encuentran llenos los extremos de Ley para el delito que se le imputan a mi defendido, por lo que invoco la presunción de inocencia y el principio de afirmación de libertad, consagrados en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que niego, rechazo y contradigo la solicitud Fiscal y solicito su Libertad Plena y de no ser acordado la misma, solicito una Medida Cautelar de las contenidas en el artículo 242 numeral 3 Ejusdem, asimismo solicito copia de la presente acta. Es todo”. Seguidamente el Juez de Control, Audiencias y Medidas Nº 02, de Guardia, DR. LUIS MANUEL MANEIRO, actuando en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley pasa a emitir los siguientes Pronunciamientos: PRIMERO: califica la aprehensión del imputado; JORGE LUIS RODRIGUEZ, como flagrante, tal como lo establece el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por cuanto cumple con lo establecido en el articulo supra mencionado. SEGUNDO: ordena se continúe el procedimiento tal como lo establece el artículo 94 y siguientes de la misma ley especial. TERCERO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24º (A) del Ministerio Público: Cursa folio Nº 03 y 4. DENUNCIA, de fecha 29 de Enero de 2014, interpuesta por la ciudadana; YESENIA AGUILAR MORÍN, titular de la cedula de identidad Nº V-20.874.366, la cual se encuentra incursa en la presente causa. Cursa en el folio Nº 05. CONSTANCIA MEDICA, de fecha 29/01/2014, realizada a la ciudadana; YESENIA AGUILAR MORÍN. Cursa en el folio Nº 05. OFICIO Nº 154, de fecha 29/01/2014, dirigida al Medico Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub. Delegación de Barcelona, a los fines de que se realice reconocimiento medico legal a la ciudadana; YESENIA AGUILAR MORÍN. Cursa en el folio Nº 06 y su Vto. ACTA POLICIAL, de fecha 29/01/2014, suscrita por el OFICIAL LUIS MARAGUARE, adscrito al Centro de Coordinación Policial Colinas del Neverí. Cursa en el folio Nº 07. DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 29/01/2014. Cursa en el folio Nº 09. ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION, de fecha 31/01/2014. Cursa en el folio Nº 11. CONFIDENCIAL, la cual se encuentra incursa en la presente causa. CUARTO: ahora bien, de las actuaciones antes señaladas y por remisión del articulo 64 de la Ley especial, se acuerda aplicar de conformidad con el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, consistentes en 3) régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada TREINTA (30) DÍAS; así como la aplicación de los numerales 1 y 7 del artículo 92 de la ley especial, consistentes en: 1) Arresto transitorio por veinticuatro (24) horas. 7) Remisión del imputado de autos al equipo interdisciplinario, a los fines de que reciba orientación. Ya que este juzgador considera que existen suficiente elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado; JORGE LUIS RODRIGUEZ, por la comisión del delito de; VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo; 42 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana; YESENIA AGUILAR MORÍN, hecho punible este que es de acción Pública el cual no se encuentra evidentemente prescrito; y en razón de que no se evidencia de las actuaciones el peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad es por lo que se acuerda las medidas antes descritas. Se admite la solicitud de la fiscalía en cuanto al artículo 92 numerales; 1, 7 y 8 de la Ley Especial. 1) Arresto transitorio por 24 horas y 7) Remisión del Imputado al equipo Interdisciplinario y 8) Culminación de Estudios y consignar constancia al Tribunal. QUINTO: Se acuerda las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecidas en el articulo 87, numerales; 1, 5 y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual establece: 1) Remitir a la victima al equipo interdisciplinario a los fines que sea orientada. 5) Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida. 6) Prohibir que el presunto agresor, por si misma o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. Se acuerda instar a la Fiscalía Vigésima Cuarta (24ª) auxiliar del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación. SEXTO: Se niega la solicitud de la defensa de libertad plena.
EL JUEZ DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02
Abg. LUIS MANUEL MANEIRO
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
Abgda. YULIMAR JIMENEZ
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