REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diez de enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-002925
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): MARIA LUISA VELASQUEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Números V- 2.804.831.
ABOGADO(a) ASISTENTE: FRANCIA NIDIAN MONSALVE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 147.856.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA LUISA VELASQUEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Números V- 2.804.831, domiciliado en: Boyacá III, vereda 61, Nº 8, sector 1, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogado en ejercicio FRANCIA NIDIAN MONSALVE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 147.856, mediante la cual solicita sean declarados sus nietos los adolescentes y los niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ciudadano: ALBERTO RAMON MARCANO VELASQUEZ, fallecido el día 10 de Julio del 2013, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-13.169.258. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, debidamente asistida, asi como la comparecencia de las ciudadanas DELIBETH DEL VALLE MILLAN NADALES y SERENA EVANGELINA GUILARTE, cedulas de identidad Nros V-16.660.176 y V-20.359.941 madres de los niños “(Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Se constituye el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por la ciudadana MARIA LUISA VELASQUEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Números V- 2.804.831, domiciliado en: Boyacá III, vereda 61, Nº 8, sector 1, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogado en ejercicio FRANCIA NIDIAN MONSALVE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 147.856. SEGUNDO: Se DECRETA como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del de cujus ciudadano: ALBERTO RAMON MARCANO VELASQUEZ, fallecido el día 10 de Julio del 2013, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-13.169.258 a sus hijos los adolescentes y los niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Diez (10) días del mes Enero de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación
LA JUEZA,
ABG. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA ACC
ABG. CLARA ASTUDILLO
AF/lac
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