REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diez de enero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: BP02-J-2013-003211
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): ANNMARY DE LOS ANGELES SALOTTO FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.174.157.
ABOGADO(a) ASISTENTE: OMAIRA TAVARES, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 106.400.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANNMARY DE LOS ANGELES SALOTTO FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.174.157, domiciliada en Residencias Vistamar, Edificio La Orchila, Piso 15, Apartamento D, Lechería, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogado en ejercicio OMAIRA TAVARES, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 106.400, mediante la cual solicita se le declare a ella y a su hermano el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de cujus ciudadana MARIA DE LOS ANGELES FERNANDEZ MARTINEZ, quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-8.232.809, fallecida en fecha 02 de Octubre de 2013. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, debidamente asistida y de los testigos. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora ABG. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por la ciudadana ANNMARY DE LOS ANGELES SALOTTO FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.174.157, domiciliada en Residencias Vistamar, Edificio La Orchila, Piso 15, Apartamento D, Lechería, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogado en ejercicio OMAIRA TAVARES, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 106.400. SEGUNDO: Se declaran como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES de la de cujus ciudadana MARIA DE LOS ANGELES FERNANDEZ MARTINEZ, quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-8.232.809, fallecida en fecha 02 de Octubre de 2013, a sus hijos ciudadana ANNMARY DE LOS ANGELES SALOTTO FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.174.157 y al adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Diez (10) días del mes Enero de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación
LA JUEZA,

ABG. AMERICA FERMIN.


LA SECRETARIA ACC

ABG. CLARA ASTUDILLO





AF/lac