REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-003188
SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: Nombramiento de curador Ad hoc.

SOLICITANTE: ANDERSON MIGUEL LEIVA MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.221.927.

ABOGADO ASISTENTE: Defensora Publica Segunda de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, Abogada NELMAR CONTRERAS.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano ANDERSON MIGUEL LEIVA MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.221.927, domiciliado en: Calle Principal, El Guanabano, Santa Inés, Casa S/Nº, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensora Publica Segunda de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, Abogada NELMAR CONTRERAS, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de sus hijos: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud de que el ciudadano antes identificado, padre de los niños de marras manifiesta su deseo de contraer nupcias en fecha próxima. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia del solicitante y la Defensora Publica, antes identificados, asi como la comparecencia del curador sugerido, ciudadano MIGUEL ELIODORO LEIVA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.364.789, de este domicilio. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora ABG. AMERICA FERMIN junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano ANDERSON MIGUEL LEIVA MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.221.927, domiciliado en: Calle Principal, El Guanabano, Santa Inés, Casa S/Nº, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensora Publica Segunda de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, Abogada NELMAR CONTRERAS,. SEGUNDO: Designar al ciudadano MIGUEL ELIODORO LEIVA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.364.789, de este domicilio, para que sea el CURADORA AD HOC, de los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente interviene el Curador ad hoc, sugerido y expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”. Entréguese a las partes interesadas, original de las presentes actuaciones dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Trece (13) días del mes enero de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA,


ABG. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA ACC


ABG. CLARA ASTUDILLO.









AF/lac