REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, catorce de enero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: BP02-J-2013-002376
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): CARMEN LUISA CAMPOS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-6.195.279.
ABOGADO(a) ASISTENTE: MARYORIBETH SANTANA DE MATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 169.140.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la solicitud planteada por la ciudadana CARMEN LUISA CAMPOS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-6.195.279, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio MARYORIBETH SANTANA DE MATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 169.140, mediante la cual solicita sea declarado su nieto el niño, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la de cujus ciudadana: NAYELI ANTONIETA MELGAREJO CAMPOS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-22.355.382, fallecida el día 18 de Junio de 2013. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, debidamente asistida y del el ciudadano JHOAN JOSE GONZALEZ SANTANA, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nro V- 16.841.849, padre y representante legal del niño de marras. Se constituyo el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud por la ciudadana CARMEN LUISA CAMPOS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-6.195.279, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio MARYORIBETH SANTANA DE MATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 169.140. SEGUNDO: Se DECRETA como UNICO HEREDERO UNIVERSAL de la de cujus ciudadana: NAYELI ANTONIETA MELGAREJO CAMPOS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-22.355.382, fallecida el día 18 de Junio de 2013, a sus hijo, el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Catorce (14) días del mes de Enero de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación
LA JUEZA,

ABG. AMERICA FERMIN.


LA SECRETARIA ACC

ABG. CLARA ASTUDILLO








AF/lac