REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, catorce de enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-003041
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Autorización Separarse del Hogar.
SOLICITANTE: MARIA ALEJANDRA REVENGA SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.485.075.
ABOGADA ASISTENTE: EMILIO MINGUET, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 175.002.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA ALEJANDRA REVENGA SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.485.075, domiciliada en la Avenida Bolívar con Arismendi, Edificio 24 TOP, Apartamento 4-A, Lechería, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio EMILIO MINGUET, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 175.002, en la cual se encuentra involucrada la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Autorización para Separase del Hogar. Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil ANA PINTO, se deja expresa constancia de la comparecencia de la solicitante antes identificada debidamente asistida, así como la comparecencia de los testigos. Se constituyo el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta juzgadora Abg. America Fermín, Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por la ciudadana MARIA ALEJANDRA REVENGA SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.485.075, domiciliada en la Avenida Bolívar con Arismendi, Edificio 24 TOP, Apartamento 4-A, Lechería, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio EMILIO MINGUET, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 175.002, en la cual se encuentra involucrada la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . SEGUNDO: DECRETA LA AUTORIZACION PARA SEPARARSE DEL HOGAR, a la ciudadana MARIA ALEJANDRA REVENGA SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.485.075, ubicado en El Conjunto Residencial Playa Guaica, Edificio 4, Piso 4, Apartamento 441, Avenida Américo Vespucio, Sector el Morro, Lechería, Estado Anzoátegui, todo esto en virtud de garantizar el interés superior de la niña de marras. TERCERO: Se le indica a la parte que en relación a las medidas solicitadas en cuanto a la custodia de la niña de marras, debe hacerse mediante el procedimiento que establece para el caso la Ley Orgánica Para La Protección De Niños Niñas Y Adolescentes. Entréguese copia de la presente decisión a las partes interesadas, previa certificación por secretaria. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Catorce (14) días del mes de Enero de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza, Provisorio.
Abg. America Fermín
La Secretaria Acc
Abg. Clara Astudillo
AF/lac
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