REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, catorce de enero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: BP02-J-2013-003278
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITANTE (s): MARIA DEL VALLE MACAYO FLAMES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros: V-13.163.782.

ABOGADO(a) ASISTENTE: LUIS RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 183.806.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA DEL VALLE MACAYO FLAMES, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros: V-13.163.782, debidamente asistida por el abogado LUIS RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 183.806, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos: el adolescente y la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual solicita que se les declaren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus ciudadano JOSE RAMON TAYUPO MACAYO, fallecido el día 18/07/2013, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.212.132. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, debidamente asistida y de los testigos. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora ABG. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por la ciudadana MARIA DEL VALLE MACAYO FLAMES, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros: V-13.163.782, debidamente asistida por el abogado LUIS RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 183.806. SEGUNDO: Se DECRETA como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del de cujus ciudadano JOSE RAMON TAYUPO MACAYO, fallecido el día 18/07/2013, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.212.132, a su cónyuge ciudadana MARIA DEL VALLE MACAYO FLAMES, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros: V-13.163.782, así como a sus hijos el adolescente y la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Catorce (14) días del mes Enero de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación
LA JUEZA,

ABG. AMERICA FERMIN.


LA SECRETARIA ACC

ABG. CLARA ASTUDILLO








AF/lac.