REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, catorce de enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: BP02-V-2013-000887
MOTIVO: PROCEDIMIENTO DE FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE: ANNIELYS DEL CARMEN PARRA CHAUDARAY, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.628.690, domiciliada en: Conjunto Residencial La Arboleda, Calle El Cedro, Casa Nº 84, Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Primera de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY,
DEMANDADO: EDUARD RAMON LONGART MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.381.644, domiciliado en: Calle Mariño, Residencias Orinoco, Torre B, Piso 2, Apartamento 2, San Félix, Estado Bolívar.
ABOGADO ASISITENTE: No constituyó
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana ANNIELYS DEL CARMEN PARRA CHAUDARAY, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.628.690, domiciliada en: Conjunto Residencial La Arboleda, Calle El Cedro, Casa Nº 84, Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, a favor de su hija: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra del ciudadano EDUARD RAMON LONGART MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.381.644, domiciliado en: Calle Mariño, Residencias Orinoco, Torre B, Piso 2, Apartamento 2, San Félix, Estado Bolívar, Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Lizandra Fuentes, habiéndose constatado la incomparecencia de la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial, la comparecencia de la Defensora Publica Primera Dra. María Eugenia Murillo y la incomparecencia de la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza AMERICA FERMIN. En virtud de la incomparecencia del demandante, ni por si ni por medio de apoderado judicial a la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 472 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana ANNIELYS DEL CARMEN PARRA CHAUDARAY, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.628.690, domiciliada en: Conjunto Residencial La Arboleda, Calle El Cedro, Casa Nº 84, Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, a favor de su hija: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra del ciudadano EDUARD RAMON LONGART MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.381.644, domiciliado en: Calle Mariño, Residencias Orinoco, Torre B, Piso 2, Apartamento 2, San Félix, Estado Bolívar, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los catorce (14) día del mes de Enero del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación
La Jueza
Abog. AMERICA FERMIN GONZALEZ
La Secretaria Acc.
Abog. Clara Astudillo.
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