REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, catorce de enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: BP02-Z-2003-001272
DEMANDANTE: MAIGUALIDA JOSEFINA NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.257.235, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, abog. MARY LOURDES FERRER
DEMANDADO CARLOS SANTOS SAAVEDRA LAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.275.235, de este domicilio.
MOTIVO: GUARDA Y CUSTODIA. (Extinguida)
JOVEN: LARRY JOSE SAAVEDRA NUÑEZ”, actualmente de Diecinueve (19) años de edad.
CAPITULO I
BREVE RELACIÓN DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO INVOCADO
La suscrita Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, ABG. AMERICA FERMIN, se Aboca al conocimiento de la presente causa. Se inicia la presente causa mediante escrito presentado por la ciudadana Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, abog. MARY LOURDES FERRER, a requerimiento de la ciudadana MAIGUALIDA JOSEFINA NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.257.235, de este domicilio; actuando en nombre y representación de su hijo, el joven adulto, LARRY JOSE SAAVEDRA NUÑEZ”, actualmente de Diecinueve (19) años de edad, en contra del ciudadano CARLOS SANTOS SAAVEDRA LAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.275.235, de este domicilio; solicitando al Tribunal la revisión de la guarda y custodia a beneficio de su hijo y se le establezca al beneficiario justa y suficiente, solicitando además el cumplimiento de la obligación sentenciada con anterioridad.
CAPITULO II
DE LA ETAPA DE LA DECISION
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR Y DEL DERECHO APLICABLE:
Vistos los autos y revisados exhaustivamente los recaudos presentados en el presente juicio, y hallado que el beneficiario es a la presente fecha mayor de edad, por cuanto el joven; LARRY JOSE SAAVEDRA NUÑEZ”, actualmente tiene Diecinueve (19) años de edad; y a los fines de determinar la procedencia o no de la CUSTODIA de los mismo; quien decide, hace el siguiente análisis: Observa quien juzga que los artículos 347 y 348 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente establecen el primero la definición de Patria Potestad, cuando dice que se entiende por ella el conjunto de deberes y derechos del padre y de la madre en relación con los hijos que no hayan alcanzado la mayoridad, que tiene por objeto el cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos e hijas, y el artículo 348 habla de su contenido cuando expresa que la patria potestad comprende Responsabilidad de Crianza, la representación y la administración de los bienes de los hijos e hijas sometidos a ella en concordancia con el articulo 359 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente establece que el padre y la madre que ejerza la Patria Potestad tienen el deber compartido, igual e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de Crianza de sus hijos e hijas y son responsables civil, administrativa y penalmente por su inadecuado cumplimiento. Se encuentra que en el caso de autos se ha comprobado que los interesados han cumplido efectivamente su mayoría de edad, configurándose uno de los supuestos para la extinción de la CUSTODIA, lo procedente en derecho es extinguir la presente causa de GUARDA Y CUSTODIA incoado por el ciudadano PEDRO ANTONIO BARRERA respecto de su hijo LARRY JOSE SAAVEDRA NUÑEZ”, actualmente de Diecinueve (19) años de edad, respectivamente.. Y así se declara.
DE LA DECISION:
En mérito a lo expuesto esta Juzgadora, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Declara:
PRIMERO: Se declara EXTINGUIDA la demanda por de guarda y custodia incoada por la ciudadana MAIGUALIDA JOSEFINA NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.257.235, de este domicilio, por haber alcanzado la mayoridad su hijo LARRY JOSE SAAVEDRA NUÑEZ”, actualmente de Diecinueve (19) años de edad, a partir de la publicación de la presente decisión. Así se decide
Déjese copia certificada de la presente decisión y por haber salido la misma fuera del lapso legal para dictar sentencia, háganse las notificaciones correspondientes a las partes y la Fiscal del Ministerio Publico. Con la advertencia de que no trascurrirá el lapso correspondiente de Apelación hasta tanto sean notificadas la última de las partes en el presente proceso.-
Regístrese y Publíquese.
Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los catorce (14) días del mes de Enero de Dos Mil Catorce (2014), doscientos tres (203) de la independencia y ciento cincuenta y cuatro (154) de la federación.
LA JUEZA
ABG. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA ACC
ABOG. CLARA ASTUDILLO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIA NACC
ABOG. CLARA ASTUDILLO
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