REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciséis de enero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: BP02-J-2013-002761
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTE: PEDRO JOSE RODRIGUEZ MARTINEZ y YOGELYS DEL VALLE LUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.307.510 y v-19.248.825, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: LAURA COLABERDINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.113

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos PEDRO JOSE RODRIGUEZ MARTINEZ y YOGELYS DEL VALLE LUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.307.510 y v-19.248.825, respectivamente, domiciliados el primero en sector Agua Dulce, via Aragua Santa Ana, casa sin numero, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui y la segunda en la calle Las delicias sector La Cruz, Casa 50-76, Aragua de Barcelona Municipio Aragua del estado Anzoátegui, asistidos por la Abogado en ejercicio LAURA COLABERDINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.113, donde se encuentran involucrados los niños y el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual solicitan la Disolución del Vinculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.- Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la no comparecía de los solicitantes, ni por si ni por medio de apoderado judicial, así como la comparecencia de la representación Fiscal, debidamente notificada en el presente procedimiento. En virtud de lo antes expuesto y de que la presente audiencia ha sido diferida en varias oportunidades, esta Juzgadora abg AMERICA FERMIN, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a que establece: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”. En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera: PRIMERO: el desistimiento de la presente solicitud, presentada por los ciudadanos PEDRO JOSE RODRIGUEZ MARTINEZ y YOGELYS DEL VALLE LUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.307.510 y v-19.248.825, respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio LAURA COLABERDINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.113, SEGUNDO: En consecuencia, se EXTINGUE LA INSTANCIA, según la normativa que regula la materia y TERCERO: Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación en autos por secretaria de las copias fotostáticas que quedaran en su lugar. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Dieciséis (16) días del mes de Enero del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. AMERICA FERMIN.



LA SECRETARIA ACC

ABG. CLARA ASTUDILLO