REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciséis de enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: BP02-V-2013-001552

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SOLICITANTES: PEDRO JOSE ESPINOZA ROJAS Y ANGELA DEL VALLE ANUEL SALAMANCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.416.836 y V-13.168.492, respectivamente,

ABOGADOS ASISTENTES: CARLOS MANUEL PEDROZA ALVARADO Y LISBELY G. TENORIO MONTBRUN, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº. 38.946 y 53.184, respectivamente.

NIÑA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES

Visto el anterior escrito suscrito por los ciudadanos: PEDRO JOSE ESPINOZA ROJAS Y ANGELA DEL VALLE ANUEL SALAMANCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.416.836 y V-13.168.492, respectivamente, debidamente asistidos por los Abogados en ejercicio CARLOS MANUEL PEDROZA ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.946, mediante la cual le dan cumplimiento al auto de admisión de fecha 08/01/2014, y el contenido del mismo; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en tal sentido, siendo que las partes solicitaron a este Tribunal la supresión de la audiencia a que se contrae el artículo 512 de la LOPNNA, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por tal motivo, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, prescinde de la celebración de dicha audiencia y en razón de lo cual considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, de los ciudadanos: PEDRO JOSE ESPINOZA ROJAS Y ANGELA DEL VALLE ANUEL SALAMANCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.416.836 y V-13.168.492, respectivamente; conforme a los Artículos 189 y 190 del Código Civil. SEGUNDO: De conformidad con el contenido del artículo 351 de la Ley Especial, en lo que concierne a la Patria Potestad, Custodia, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , tiene en cuenta lo acordado por los padres en su escrito, en razón de lo cual se HOMOLOGAN en todos y cada uno de sus términos los acuerdos suscritos por los solicitantes, los cuales se dan por reproducidos, conforme a la Solicitud presentada por los precitados ciudadanos.-Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas del presente Decreto y adjúntese a cada uno copia certificada de la solicitud y entréguese a los interesados. Y ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niño, Niña y Adolescente del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los dieciséis (16) día del mes de Enero del año dos Mil Catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA ACC
FMA/crc ABOG. CLARA ASTUDILLO