REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinte de enero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: BP02-J-2013-003174
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTE: ciudadanos IVAN ARMANDO DAZA Y FANNY JOSEFINA GARCIA MORFFE, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.565.114 y V-8.234.440, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: MARIBEL CHACON HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.118.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos IVAN ARMANDO DAZA Y FANNY JOSEFINA GARCIA MORFFE, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.565.114 y V-8.234.440, respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio MARIBEL CHACON HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.118, donde se encuentra involucrado el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual solicitan la Disolución del Vinculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A del Codigo Civil Vigente.- Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecía del solicitante y su abogado asistente, antes identificados y de la Fiscal Auxiliar Décimo Primero del Ministerio publico Abog. GISELA FORERO, debidamente notificada en el presente procedimiento, así como la no comparecencia de la solicitante ciudadana FANNY JOSEFINA GARCIA MORFFE. Se constituye el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. En virtud de la incomparecencia de la solicitante y por cuanto su presencia en este acto es indispensable a los fines de que ambas partes ratifiquen la solicitud y los acuerdos establecidos en la misma, en consecuencia esta Juzgadora abg AMERICA FERMIN, juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, por autoridad que le confiere la ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a que establece: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”.En este sentido acuerda: PRIMERO: el desistimiento de la presente solicitud, presentada por los ciudadanos IVAN ARMANDO DAZA Y FANNY JOSEFINA GARCIA MORFFE, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.565.114 y V-8.234.440, respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio MARIBEL CHACON HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.118. SEGUNDO: En consecuencia, se EXTINGUE LA INSTANCIA, según la normativa que regula la materia y TERCERO: Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación en autos por secretaria de las copias fotostáticas que quedaran en su lugar. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Veinte (20) días del mes de Enero de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. AMERICA FERMIN.



LA SECRETARIA ACC

ABG. CLARA ASTUDILLO.





AF/lac