REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinte de enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: BP02-V-2013-001225
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
CAUSA: Demanda de CUSTODIA.
DEMANDANTE: JOAN JOSE RABELO SIFONTES , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad Nro. V-19.457.410, domiciliado en la vía alterna casa N° 41, al lado de Calsul Oriente, de la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui
APODERADO JUDICIAL: HECTOR EDUARDO ARMAS FON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.982 y de este domicilio.
DEMANDADO: ROSA ANGELICA SIFONTES MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. V-8.241.637, domiciliado en la Finca Los colorados, via Naricual, Araguita del estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: No constituyó.
HIJOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de CUSTODIA, presentada por el Abogado en ejercicio HECTOR EDUARDO ARMAS FON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.982 actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los Ciudadanos: JOAN JOSE RABELO SIFONTES ,venezolano, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad Nro. V-19.457.410, domiciliado en la vía alterna ,casa N° 41, al lado de Calsul Oriente, de la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, a favor del niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra de la ciudadana ROSA ANGELICA SIFONTES MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. V-8.241.637, domiciliado en la Finca Los colorados, via Naricual, Araguita del estado Anzoátegui. Anunciado el acto por la Alguacil Lizandra Fuentes .Se dejo constancia de la incomparecencia de la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial y la comparecencia de la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial y de la comparecencia de la Fiscal Auxiliar Décimo Tercera del Ministerio Publico Abog. MARYORITH ROJAS. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza AMERICA FERMIN. En virtud de la incomparecencia de la parte demandante, ciudadano JOAN JOSE RABELO SIFONTES, ya identificada, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado 472 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de CUSTODIA, presentada por el Abogado en ejercicio HECTOR EDUARDO ARMAS FON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.982 actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los Ciudadanos: JOAN JOSE RABELO SIFONTES ,venezolano, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad Nro. V-19.457.410, domiciliado en la vía alterna ,casa N° 41, al lado de Calsul Oriente, de la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, a favor del niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra de la ciudadana ROSA ANGELICA SIFONTES MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. V-8.241.637, domiciliado en la Finca Los colorados, vía Naricual, Araguita del estado Anzoátegui y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, veinte (20) día del mes de Enero del año Dos Mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación
La Jueza
Abog. America Fermín
La Secretaria Acc.
Abog. Clara Astudillo
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