REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiuno de enero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: BP02-J-2012-002310
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITANTE (s): MARIA GABRIELA PEREZ RAMIREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-8.247.642.

ABOGADO(a) ASISTENTE: MIRIAM GARCIA SENTENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 15246..

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARIA GABRIELA PEREZ RAMIREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-8.247.642, domiciliada EN CALLE LOS ROSALES, CASA NRO 8-48 SECTOR BUENOS AIRES BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI. debidamente asistida por la Abogado en ejercicio MIRIAM GARCIA SENTENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 15246, quien actúa en representación de su hija (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual solicita que se declaren los herederos del de cujus ciudadano: LUIS ANDRES DOMADOR PIÑA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-1.160.525, fallecido el día 10 de agosto del 2012, en el hospital de clínicas Aragua, la victoria, municipio José Félix Ribas estado Aragua. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por la ciudadana: MARIA GABRIELA PEREZ RAMIREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-8.247.642, domiciliada EN CALLE LOS ROSALES, CASA NRO 8-48 SECTOR BUENOS AIRES BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI. Debidamente asistida por la Abogado en ejercicio MIRIAM GARCIA SENTENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 15246. SEGUNDO: Se DECRETA como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del de cujus ciudadano: LUIS ANDRES DOMADOR PIÑA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-1.160.525, fallecido el día 10 de agosto del 2012, a sus hijos: los ciudadanos JOHN RICHARD, LEWIS ADREW, MILDRED STELLA, MIRELLE CAROLINA y RAYZA YASMINA “DOMADOR FUENMAYOR”, venezolanos, mayores de edad, cedula de identidad Nros V-7.888.759, V-7.974.532, V-9.789.488, V-10.447.321 y V-7.177.128, respectivamente, JOSE LUIS y LUIS ANDRES “DOMADOR RAMIREZ”, venezolanos, mayores de edad, cedula de identidad Nros V-12.120.423 y V-16.761.185, respectivamente, así como a la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) DEJÁNDOSE A SALVO DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veintiún (21) días del mes de Enero de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación
LA JUEZA,

ABG. AMERICA FERMIN.


LA SECRETARIA ACC

ABG. CLARA ASTUDILLO








AF/lac