REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiuno de enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: BP02-V-2013-000504
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: DEMANDA DE OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTE DEMANDANTE: MILY BETANCOURT AGUIRRE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.906.283 y de este domicilio.
REPRESENTACION FISCAL. Fiscal auxiliar Décimo Quinto para la Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, Civil E Instituciones Familiares del Ministerio Publico de este Estado, ABG. MARY CARMEN BATISTA MORALES
PARTE DEMANDADA: ALEXANDER SPICCIANI PRINCE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.711.592, domiciliado en: Avenida Principal de Jorge Coll, Edificio Balpedi, Piso 03, Apartamento 3-B, Municipio Maneiro, Parroquia Pampatar, Estado Nueva Esparta
ABOGADO ASISTENTE: No constituyo.
NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión al presente demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana Fiscal auxiliar Décimo Quinto para la Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, Civil E Instituciones Familiares del Ministerio Publico de este Estado, ABG. MARY CARMEN BATISTA MORALES, a requerimiento de la ciudadana MILY BETANCOURT AGUIRRE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.906.283, a favor de su hijo: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra del ciudadano ALEXANDER SPICCIANI PRINCE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.711.592, domiciliado en: Avenida Principal de Jorge Coll, Edificio Balpedi, Piso 03, Apartamento 3-B, Municipio Maneiro, Parroquia Pampatar, Estado Nueva Esparta, Se dejo constancia de la incomparecencia de la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial y la comparecencia de la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza AMERICA FERMIN. En virtud de la incomparecencia de la parte demandante, MILY BETANCOURT AGUIRRE ya identificada, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado 472 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana Fiscal auxiliar Décimo Quinto para la Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, Civil E Instituciones Familiares del Ministerio Publico de este Estado, ABG. MARY CARMEN BATISTA MORALES, a requerimiento de la ciudadana MILY BETANCOURT AGUIRRE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.906.283, a favor de su hijo: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra del ciudadano ALEXANDER SPICCIANI PRINCE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.711.592, domiciliado en: Avenida Principal de Jorge Coll, Edificio Balpedi, Piso 03, Apartamento 3-B, Municipio Maneiro, Parroquia Pampatar, Estado Nueva Esparta y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los veintiún (21) días del mes de Enero del año dos mil catorce (2014). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación
La jueza Provisorio.
Dra. AMERICA FERMIN
La Secretaria Acc.
Abog. CLARA ASTUDILLO
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