REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiuno de enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: BP02-V-2013-001119
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: DEMANDA DE RESTITUCION DE NIÑAS
PARTE DEMANDANTE: YSABEL SOFIA CRISTOVAO COELHO CAPAZ, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad N° E-80.087.112 , domiciliada en la calle El Doredo cruce con calle Dimitrius Demus, residencia Guaica, Mar , torre J, piso J-111, de la ciudad de Lecherías, Municipio Turístico Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui
ABOGADO ASISTENTE. ROSA VIRGINIA PAZ, inscrita en el inpreabogado bajo el nº 194140, titular de la cedula de identidad N° 18.305.965 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: CARLOS CAYETANO PUGLIELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° v- 5.991.394 y domiciliado en la calle Atlántida, casa tipo B, N° 31 Conjunto Residencial Club de Vela, de la ciudad de Lecherías, Municipio Turístico Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui
ABOGADO ASISTENTE: No constituyo.
NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469, 470 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda DE RESTITUCION DE NIÑAS, propuesta por la ciudadana YSABEL SOFIA CRISTOVAO COELHO CAPAZ, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad N° E-80.087.112 , domiciliada en la calle El Doredo cruce con calle Dimitrius Demus, residencia Guaica, Mar , torre J, piso J-111, de la ciudad de Lecherías, Municipio Turístico Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui, asistida por la abogada ROSA VIRGINIA PAZ, inscrita en el inpreabogado bajo el nº 194140, titular de la cedula de identidad N° 18.305.965 y de este domicilio, en contra del ciudadano CARLOS CAYETANO PUGLIELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° v- 5.991.394 y domiciliado en la calle Atlántida, casa tipo B, N° 31 Conjunto Residencial Club de Vela, de la ciudad de Lecherías, Municipio Turístico Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui ,donde se encuentran involucradas las niñas (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho Anunciado el acto por la Alguacil Lizandra Fuentes .Se dejo constancia de la incomparecencia de la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial y la comparecencia de la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza AMERICA FERMIN.En virtud de la incomparecencia de la parte demandante, ciudadana YSABEL SOFIA CRISTOVAO COELHO CAPAZ, ya identificada, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado 472 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO DE RESTITUCION DE NIÑAS, propuesta por la ciudadana YSABEL SOFIA CRISTOVAO COELHO CAPAZ, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad N° E-80.087.112 , domiciliada en la calle El Doredo cruce con calle Dimitrius Demus, residencia Guaica, Mar , torre J, piso J-111, de la ciudad de Lecherías, Municipio Turístico Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui, asistida por la abogada ROSA VIRGINIA PAZ, inscrita en el inpreabogado bajo el nº 194140,titular de la cedula de identidad N° 18.305.965 y de este domicilio, en contra del ciudadano CARLOS CAYETANO PUGLIELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° v- 5.991.394 y domiciliado en la calle Atlántida, casa tipo B, N° 31 Conjunto Residencial Club de Vela, de la ciudad de Lecherías, Municipio Turístico Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui ,donde se encuentran involucradas las niñas (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los veintiún (21) días del mes de Enero del año dos mil catorce (2014). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación
La jueza Provisorio.
Dra. AMERICA FERMIN
La Secretaria Acc.
Abog. CLARA ASTUDILLO
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