REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintidós de enero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: BP02-V-2013-001139
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO (HOMOLOGACION DE LAS INSTITUCIONES FAMILIARES)

DEMANDANTE MARINET CORINA RODRIGUEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.261.618, de este domicilio,

ABOGADO ASISTENTE: RIGOBERTO TIAMO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.565 y titular de la cedula de identidad numero 4.007.933 y de este domicilio.

DEMANDADO: OSCAR MAGNO MARTINEZ MOLERO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.257.819, quien puede ser localizado en su lugar de Trabajo, ubicado en la Avenida Américo Vespucio, Centro Comercial Caribean Mall, Oficinas del SENIAT, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui,

ABOGADA ASISITENTE: JUDITH MARTINES y JOSE LAYA , inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 36.356 y 88.295 y titulares de las cedulas de identidades números 6.024.874 y 8.264.785 respectivamente y de este domicilio.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MONTO DE LA OBLIGACION: DIEZ Mil Bolívares (Bs. 10.000) mensuales


Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la fase única de mediación de la audiencia preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469, 470 y 521 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, con ocasión a la demanda con motivo de DIVORCIO CONTENCIOS, presentado por la ciudadana: MARINET CORINA RODRIGUEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.261.618, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio RIGOBERTO RAMOS TIAMO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.565, en contra del ciudadano OSCAR MAGNO MARTINEZ MOLERO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.257.819, quien puede ser localizado en su lugar de Trabajo, ubicado en la Avenida Américo Vespucio, Centro Comercial Caribean Mall, Oficinas del SENIAT, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde se encuentran involucradas las adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) .Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Lizandra Fuentes, y habiéndose verificado la presencia personal de la parte demandante, asistido por el abogado en ejercicio RIGOBERTO TIAMO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.565 y titular de la cedula de identidad numero 4.007.933 y de este domicilio y la comparecencia de la parte demandada, asistido por los abogados en ejercicio JUDITH MARTINES y JOSE LAYA , inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 36.356 y 88.295 y titulares de las cedulas de identidades números 6.024.874 y 8.264.785 respectivamente y de este domicilio. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza AMERICA FERMIN. Seguidamente la jueza de este Tribunal utilizando la mediación como medio alternativo de solución de conflictos, las partes llegaron al siguiente acuerdo en cuanto a las Instituciones familiares: “La PATRIA POTESTAD (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) la ejercerán ambos padres al igual que la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA. La CUSTODIA: de las adolescentes la ejercerá el padre , y la madre disfrutara el siguiente acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: La madre podrá compartir con sus hijas un fin de semana cada quince (15) días, iniciándose este fin de semana, debiendo retirar a las adolescentes del hogar paterno los días viernes a las dos de la tarde (2:00 p.m.) debiéndola reintegrar al hogar paterno el día domingo a las cinco (5:00 p.m.) de la tarde.-. Ambos padres acuerdan mantener comunicación telefónica para garantizar el contacto telefónico con las adolescentes.- El día de la madre con la madre y el día del padre con el padre.- EL DIA DEL CUMPLEAÑOS de las adolescentes: Ambos padres procuraran en el bienestar de sus hijos será compartido entre los padres separadamente .- EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES DE CARNAVALY SEMANA SANTA: estas se realizaran de forma alterna, iniciándose este año con el padre la época de semana Santa y con la madre las vacaciones de carnaval EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES ESCOLARES: Estas se realizaran compartidas entre los padres en forma equitativa dependiendo los días de vacaciones escolare.- EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES DECEMBRINA: Estas se realizaran en forma alterna, iniciándose este año con la madre a quien le corresponde los DÍAS DE NAVIDAD, iniciándose el día 22 de Diciembre hasta el 25 de Diciembre, EN LO QUE RESPECTA AL AÑO NUEVO: Cuando le corresponda al padre esta se realizara desde el día 28 de Diciembre hasta el día 01 de enero,. EN LO QUE RESPECTA A LA OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN: Ambas partes acuerdan que la madre se compromete a depositar de manera Mensual la Cantidad de Diez Bolívares Mensuales (Bs.10.000,00), depositados los primeros cinco (05)días de cada mes, en una cuenta corriente del Banco Industrial de Venezuela , signada con el numero 0000000000-051-101219-7, a nombre del padre, ciudadano OSCAR MAGNO MARTINEZ MOLERO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.257.819. EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE UTILES ESCOLERES Y UNIFORMES: Ambos padres se comprometen a cubrir los gastos por este concepto en un Cincuenta por ciento (50%).- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE MEDICINAS: Ambos padres se comprometen a cubrir los gastos por este concepto en un Cincuenta por ciento (50%).- Y EN CUANTO A LOS GASTOS MEDICOS: Los padres tiene a las adolescentes incluido en el seguro medico que le corresponde como beneficio laboral EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE ROPA EN EL MES DE DICIEMBRE: Ambos padres se comprometen a cubrir en un cincuenta por ciento (50%).-Es Todo.- Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Primera de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. En Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de Enero del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Provisorio

Abog. AMERICA FERMIN GONZALEZ

La Secretaria,

Abog. Clara Astudillo



En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-


La Secretaria,

Abog. Clara astudillo