REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintisiete de enero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: BP02-V-2014-000016
Sentencia interlocutoria CON FUERZA DE DEFINITIVA

Motivo: REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

DEMANDANTE: CRISTAL GINETT GUEVARA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.387.260, domiciliada en la Calle Las Acacias, Casa Nº 2-50, Barrio Sucre, Barcelona, Estado Anzoátegui

DEMANDADO: DARVIN JOSE GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.259.655, domiciliada en la Calle Portuguesa, Sector Campo Alegre, Casa Nº 28, Barcelona, Estado Anzoátegui

ASISTIDO: JORGE ALEJANDRO ZACARIAS y VICTOR ALFREDO PRIETO, inscritos en los Inpreabogados bajo los Nros. 94.317 y 76.580, respectivamente.-

Visto el escrito presentada por la ciudadana CRISTAL GINETT GUEVARA, asistida por el abogado VICTOR PRIETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.580, y el contenido del mismo, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de la revisión de la presente demanda de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, propuesto por la ciudadana, la joven adulta CRISTAL GINETT GUEVARA ROJAS, y en su propio beneficio este Tribunal para decidir observa:

Visto que en el expediente signado con el Nº BP02-S-2007-000918, se Homologo la Obligación de Manutención en fecha 26 de Febrero del 2007, en beneficio de los adolescente: DARWIN JOSÉ, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de veinte (20), dieciséis (16), y trece (13) años de edad respectivamente, hijos de los ciudadanos: DARVIN JOSÉ GUEVARA y THAIS ROSA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 8.469.612 y V- 8.230.912 respectivamente en concordancia con el expediente BH0C-S-2007-00004, donde se le hizo entrega de la totalidad del dinero habido en la cuenta de Ahorros del Banco Bicentenario a la, ciudadana CRISTAL GINETT ALEJANDRA GUEVARA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.387.260, por haber alcanzado la mayoría de edad y en virtud de lo establecido en el artículo 383 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que reza:“ La obligación de manutención se extingue: (…) b)Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma , excepto que padezca discapacidades fisicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, (…)” En consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE, la presente demanda, y ordena dar por terminada la misma. Y ASÍ SE DECIDE. Devuélvanse los documentos originales, previa certificación en autos por secretaria. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO.

Abg. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA ACC

Abg. CLARA ASTUDILLO
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA ACC

Abg. CLARA ASTUDILLO

AF/Javier Abreu.-