REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintinueve de enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-003148
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): ANA CAROLINA SANCHEZ LOPEZ DE HARO, de nacionalidad Uruguaya, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.789.295.
ABOGADO(a) ASISTENTE: Defensora Pública Segunda de Protección Abg. NELMAR CONTRERAS.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA CAROLINA SANCHEZ LOPEZ DE HARO, de nacionalidad Uruguaya, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.789.295, de este domicilio, debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda de Protección Abg. NELMAR CONTRERAS, actuando en nombre y representación de sus hijos los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en el cual solicita que se les declaren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus ciudadano MAURO ANDRE FORNI CANEPA, titular de Cédula de Identidad Nº E-82.292.098. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante y la Defensora Publica, antes identificadas, así como la comparecencia de los testigos. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora ABG. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por la ciudadana ANA CAROLINA SANCHEZ LOPEZ DE HARO, de nacionalidad Uruguaya, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.789.295, de este domicilio, debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda de Protección Abg. NELMAR CONTRERAS. SEGUNDO: Se DECLARAN como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano del de cujus ciudadano MAURO ANDRE FORNI CANEPA, titular de Cédula de Identidad Nº E-82.292.098, a sus hijos, los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veintinueve (29) días del mes de Enero de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación
LA JUEZA,
ABG. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA ACC
ABG. CLARA ASTUDILLO
AF/lac
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