REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta de enero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: BP02-J-2014-000090
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva
MOTIVO: SOLICITUD DIVORCIO 185-A

SOLICITANTE: ciudadanos: VICTOR JOSE ALEMAN FIGUEROA y MIRELIS NOHEMA OCHOA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.270.235 y V-14.910.727, respectivamente,

ABOGADA ASISTENTE: MARITZA GAMBOA DUARTE, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 144.187, titular de la cedula de identidad N° 8.270.235 y de este domicilio,

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos: VICTOR JOSE ALEMAN FIGUEROA y MIRELIS NOHEMA OCHOA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.270.235 y V-14.910.727, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio MARITZA GAMBOA DUARTE, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 144.187, titular de la cedula de identidad N° 8.270.235 y de este domicilio, donde se encuentran involucrados la adolescente y la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil Lizandra Fuentes, habiéndose constatado la incomparecía de los solicitantes, ni por si ni por medio de apoderado judicial, y la incomparecencia de la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico. Se constituye el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la presencia de esta Juzgadora Abg. AMERICA FERMIN. En virtud de la incomparecencia de los solicitantes, esta Juzgadora abg AMERICA FERMIN, juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a que establece: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”. En este sentido habiéndose constatado que los solicitantes no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado judicial , esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el desistimiento del procedimiento de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos: VICTOR JOSE ALEMAN FIGUEROA y MIRELIS NOHEMA OCHOA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.270.235 y V-14.910.727, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio MARITZA GAMBOA DUARTE, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 144.187, titular de la cedula de identidad N° 8.270.235 y de este domicilio, donde se encuentran involucrados la adolescente y la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y en consecuencia EXTINGUE LA INSTANCIA. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase
Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Treinta (30) días del mes de Enero del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. AMERICA FERMIN.



LA SECRETARIA ACC
ABog. CLARA ASTUDILLO