REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta y uno de enero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: BP02-J-2012-001775
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: DISPOSICION DE BIENES
SOLICITANTE: ORLANDO JOSE HERNANDEZ GALVIS e INES DEL VALLE GALVIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.636.227 y V-8.205.547, respectivamente.
ABOGADO (A) ASISTENTE: Defensora Publica Tercera de Protección Abg. Martha Aguilera.

NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la solicitud presentada por la Abogada en ejercicio ROCCIO MATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.132, quien actúa en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos ORLANDO JOSE HERNANDEZ GALVIS e INES DEL VALLE GALVIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.636.227 y V-8.205.547, respectivamente, domiciliados en el Edificio Aníbal Dominicci, Barcelona, Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la cuota parte que le corresponde a la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud del fallecimiento de su padre, el de cujus, ciudadano ORLANDO JOSE HERNANDEZ CHACIN, , quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-8.228.812, ocurrido en fecha 21-04-10. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de la ciudadana INES DEL VALLE GALVIS DE GRIMON, cedula de identidad nro V-8.205.547, del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y de la apoderada judicial, antes identificada, así como de la comparecencia de la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público de este estado, Abg. Egris Lira, notificada en el presente procedimiento. Se constituye el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En virtud de lo anteriormente expuesto y tomando en cuenta la opinión del Ministerio Publico en consecuencia esta Juzgadora Abg. America Fermín, Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Jurisdicción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, acuerda PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud presentada por la Abogada en ejercicio ROCCIO MATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.132, quien actúa en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana INES DEL VALLE GALVIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-8.205.547. SEGUNDO: Se autoriza suficientemente a la ciudadana INES DEL VALLE GALVIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-8.205.547 para que disponga de la cuenta de ahorro Nro 1750088120061760254, del Banco Bicentenario, la cantidad de Diecisiete mil Ciento Un Bolívares con ocho céntimos (17.101,08), a los fines de cubrir los gastos relativos a la compra de un equipo de Computación cuyas características se especifican en factura consignada en este expediente la cual riela en el folio Nro 69, en beneficio del adolescente de marras. TERCERO: Se acuerda oficiar a la Oficina de Control y Consignaciones de este Circuito de Protección, a los fines de darle estricto cumplimiento a lo acordado en este Acto.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Treinta y un (31) días del mes de Enero de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación
La Jueza,


Abg. AMERICA FERMIN





LA SECRETARIA ACC

Abg. CLARA ASTUDILLO




AF/lac