REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta y uno de enero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: BP02-J-2013-003159
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Justificativo de carga familiar

SOLICITANTE (s): JESUS ALBERTO RODRIGUEZ ARABIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.055.782.

ABOGADO(a) ASISTENTE: Defensora Publica Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, ABG. NELMAR CONTRERAS.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JESUS ALBERTO RODRIGUEZ ARABIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.055.782, debidamente asistido por la Defensora Publica Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, ABG. NELMAR CONTRERAS, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar en beneficio de la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia del solicitante y la Defensora Publica, antes identificados, asi como la comparecencia de la ciudadana CLAYMIG MORALES APARICIO, madre de la niña de marras, venezolana, cedula de identidad Nro V-12.980.657, y de los testigos aportados por el solicitante. Se constituyen en el Despacho del Circuito Judicial del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes sede Barcelona, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui , esta Juzgadora Abg. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar solicitud presentada por el ciudadano JESUS ALBERTO RODRIGUEZ ARABIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.055.782, debidamente asistido por la Defensora Publica Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, ABG. NELMAR CONTRERAS, SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR al ciudadano JESUS ALBERTO RODRIGUEZ ARABIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.055.782, en beneficio de la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a los fines de que la niña de marras goce de los beneficios contractuales otorgados por la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA S.A (PDVSA INDUSTRIAL), a tenor de lo consagrado en el artículo 517 la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose constancia en el respectivo libro de solicitudes de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Treinta y Un (31) días del mes de Enero de 2014 Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación
LA JUEZA, PROVISORIO


ABG. AMERICA FERMIN



LA SECREATRIA ACC


ABG. CLARA ASTUDILLO.
AF/lac