REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, ocho de enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-003176
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Autorización Separarse del Hogar.

SOLICITANTE: MICHEL ROLANDO QUIJADA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.223.719.

ABOGADA ASISTENTE: LUIS ALFONZO DIAZ VICENT, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 97.882

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud presentada por el ciudadano MICHEL ROLANDO QUIJADA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.223.719, domiciliado en: Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio LUIS ALFONZO DIAZ VICENT, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 97.882, en la cual se encuentran involucrados los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la debida Autorización judicial para Separase del Hogar. Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil ANA PINTO, se deja expresa constancia de la comparecencia del solicitante debidamente asistido, y de los testigos. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta juzgadora Abg. America Fermín, Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por el ciudadano MICHEL ROLANDO QUIJADA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.223.719, domiciliado en: Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio LUIS ALFONZO DIAZ VICENT, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 97.882. SEGUNDO: DECRETA LA AUTORIZACION PARA SEPARARSE DEL HOGAR al ciudadano MICHEL ROLANDO QUIJADA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.223.719, cuyo domicilio conyugal se encuentra establecido en la Urbanización Urimare, Torre 2, Piso 4, apartamento 4-E, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, todo esto en virtud de garantizar el interés superior de la niña de marras. Entréguese copia de la presente decisión a las partes interesadas, previa certificación por secretaria. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Ocho (08) días del mes de enero de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza, Provisorio.
Abg. America Fermín
La Secretaria Acc
Abg. Clara Astudillo






AF/lac