REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, ocho de enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: BP02-V-2012-000914
Sentencia interlocutoria CON FUERZA DE DEFINITIVA
Motivo: SEPARACION de CUERPOS y BIENES.
SOLICITANTES: NELMAR TERESA CONTRERAS RODRIGUEZ y NORBERTO ELOY BATATIN MALAVER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.918.337 y V-6.084.127, respectivamente, domiciliados en la Avenida Camejo Octavio, Conjunto Residencial Cayo de Agua, Casa Nº 304, Lechería, Estado Anzoátegui.
ASISTIDOS: Abogada ROSSANA CARREÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.185.
ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de la demanda por SEPARACION de CUERPOS y BIENES, propuesta por los ciudadanos NELMAR TERESA CONTRERAS RODRIGUEZ y NORBERTO ELOY BATATIN MALAVER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.918.337 y V-6.084.127, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada ROSSANA CARREÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.185, donde se encuentran involucradas las adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) plenamente identificados en autos, siendo admitida en fecha 20/09/2012. En fecha 29-10-12, se recibe diligencia suscrita por la ciudadana NELMAR CONTRERAS, donde solicita copia certificada del Decreto de Separación de Cuerpos y Bienes, cursante a los folios Nº 21. En fecha 17/12/2013, a través de diligencia suscrita por los ciudadanos NELMAR TERESA CONTRERAS RODRIGUEZ y NORBERTO ELOY BATATIN MALAVER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.918.337 y V-6.084.127, respectivamente, manifiestan que de manera voluntaria DESISTEN del presente proceso, solicitando se ordene el cierre y archivo del presente expediente.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que los que solicitan el Desistimiento, son las partes, los cuales están facultados para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Ocho (08) días del mes de Enero del año Dos Mil Catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA ACC.
Abg. CLARA ASTUDILLO.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA ACC.
Abg. CLARA ASTUDILLO.
AF/LETICIA C.-
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