REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-002726
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): ROSA DALIA CABELLO, venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Números V- 8.221.447.
ABOGADO(a) ASISTENTE: MAGALYS ACUÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.813.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSA DALIA CABELLO, venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Números V- 8.221.447, domiciliada en: la Carretera Negra, via Hospital, Barrio Santo domingo, Sector Pelelojo , casa Nº 64, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogado en ejercicio MAGALYS ACUÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.813, actuando en representación de su hija la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante el cual solicita que se declare a la niña de marras y a los ciudadanos CRISTIAN ARTURO, ODALYS DEL ROSARIO “VILLARROEL CABELLO” venezolanos, mayores de edad, cedulas de identidad Nros: V-15.291.959, V-15.291.958 ALEXANDER RAFAEL, JOHNNY JOSE, YUSMERYS JOSEFINA “VILLARROEL RIOS” venezolanos, mayores de edad, cedulas de identidad Nros: V-13.369.545, V-14.632.990, V-14.632.991, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ciudadano ARTURO RAFAEL VILLARROEL, fallecido el día 18 de Julio del 2013, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-4.495.700. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, debidamente asistida y de los testigos. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora ABG. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por la ciudadana ROSA DALIA CABELLO, venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Números V- 8.221.447, domiciliada en: la Carretera Negra, via Hospital, Barrio Santo domingo, Sector Pelelojo , casa Nº 64, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogado en ejercicio MAGALYS ACUÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.813. SEGUNDO: Se DECRETA como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del de cujus ARTURO RAFAEL VILLARROEL, fallecido el día 18 de Julio del 2013, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-4.495.700, a sus hijos: la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) los ciudadanos CRISTIAN ARTURO, ODALYS DEL ROSARIO “VILLARROEL CABELLO” venezolanos, mayores de edad, cedulas de identidad Nros: V-15.291.959, V-15.291.958 ALEXANDER RAFAEL, JOHNNY JOSE, YUSMERYS JOSEFINA “VILLARROEL RIOS” venezolanos, mayores de edad, cedulas de identidad Nros: V-13.369.545, V-14.632.990, V-14.632.991. Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a Nueve (09) días del mes Enero de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación
LA JUEZA,
ABG. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA ACC
ABG. CLARA ASTUDILLO
AF/lac
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