REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-002734
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Nombramiento de curador Ad hoc.

SOLICITANTE: JOSE RAMON CHIRAMO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 16.253.803

ABOGADO ASISTENTE: Defensora Publica Tercera de Protección Abg. Martha Aguilera.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE RAMON CHIRAMO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 16.253.803, domiciliado en ls Calle Principal Nuevo Piritu, Nº 12, Municipio Piritu del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensora Publica Tercera de Protección Abg. Martha Aguilera, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hijo el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud de que el ciudadano antes identificado, padre del niño de marras manifiesta su deseo de contraer nupcias en fecha próxima. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia del solicitante, antes identificado, de la Defensora Publica Tercera de Protección Abg. Martha Aguilera y del curador sugerido, ciudadana YARU ELENA BRITO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.255.120, domiciliada en La Calle las flores, Casa sin Numero, Piritu estado Anzoátegui. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora ABG. AMERICA FERMIN junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano JOSE RAMON CHIRAMO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 16.253.803, domiciliado en ls Calle Principal Nuevo Piritu, Nº 12, Municipio Piritu del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensora Publica Tercera de Protección Abg. Martha Aguilera. SEGUNDO: Designar a la ciudadana YARU ELENA BRITO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.255.120, domiciliada en La Calle las flores, Casa sin Numero, Piritu estado Anzoátegui, para que sea la CURADORA AD HOC, del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente interviene el Curador ad hoc, sugerido y expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”. Entréguese a las partes interesadas, original de las presentes actuaciones dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Nueve (09) días del mes Enero de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA,


ABG. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA ACC


ABG. CLARA ASTUDILLO.







AF/lac