REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, 13 de Enero de dos mil Catorce
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2013-002003
ASUNTO: BP12-J-2013-002003


SENTENCIA DEFINITIVA
ASUNTO: DIVORCIO 185-A C.C.
SIN CONCLUSIONES

PARTE NARRATIVA

Se dio inicio al presente procedimiento, mediante solicitud incoada por los ciudadanos: MARCIAL ALEXIS BRACHO CACERES Y ELBA LINA BRAVO DE BRACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos V- 11.971.658 y V- 12.135.380, respectivamente; debidamente asistidos por el Abog NERIO LEAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 29.091. Exponen los solicitantes que en fecha 22/02/1999 contrajeron matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Catatumbo del Estado Zulia, de dicha unión procrearon 02 hijas de nombres: …., establecieron su domicilio en el Conjunto Residencial Alta Vista, Twon House Nº 15, en la Sexta Carrera Sur C/C 19 sur, de la Ciudad de El Tigre del Estado Anzoátegui. Desde el mes de Julio del 2.005 han estado separados de hecho. La solicitud fue recibida por la U.R.D.D, no penal, extensión El Tigre en fecha 03/12/2013, se le dio entrada en fecha 04/12/2013. En fecha 10/12/2013 fue admitida por cuanto se trata de asunto en el que no hay diferencia que dirimir entre las partes en razón de no existir confrontaciones ni acuerdos que lograr, de conformidad con lo establecido en el Art.351 LOPNNA, en concordancia con el Art. 512 de la Referida Ley Especial, se prescinde de la celebración de la audiencia a la cual hace referencia la señalada normativa. Posteriormente vista la subsanación de fecha 01/08/2013 en consecuencia se fija dentro de los 5 días de despacho siguiente a los fines de dictar Sentencia.


MOTIVA O EXPOSITIVA

Por tales motivos y revisada como ha sido la solicitud presentada por ambos cónyuges así como la documentación acompañada; En tal sentido este tribunal considera que ha petición de los mismo esta plenamente ajustada a derecho y se han cumplido durante el proceso todas las exigencia establecidas en la ley, es decir, los cónyuges, han permanecido separados de hecho, por un lapso superior a cinco años, en el caso subjudice; en consecuencia es forzoso para éste tribunal considerar que la presente solicitud es procedente.- Y ASI HA DE DECLARARSE.

RESOLUTIVA O DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y derecho, anteriormente explanada, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE, en uso de sus atribuciones Legales conferidas por el artículo 177 de la Ley orgánica de protección del niño y del adolescente, parágrafo segundo, literal “g” y competente para conocer, tramitar y decidir sobre la presente causa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que me confiere la ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del código civil, incoada por los ciudadanos: MARCIAL ALEXIS BRACHO CACERES Y ELBA LINA BRAVO DE BRACHO, ambos plenamente identificados en autos, y en consecuencia, se disuelve el vinculo matrimonial, contraído por los solicitantes en fecha: 22/02/1999 por ante el Registro Civil del Municipio Catatumbo del Estado Zulia; cuya acta de matrimonio quedó asentada en el libro correspondiente de Registro Civil, llevado por la mencionada Autoridad Civil. ASI SE DECLARA.

En Aplicación a lo establecido en el Art. 351 de la LOPNNA este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA los acuerdos señalados en la Solicitud en lo que respecta a la Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, custodia, Patria Potestad, Responsabilidad de Criaza por cuanto no vulneran los Derechos de sus 02 hijas de nombres: …...
Como consecuencia de la disolución del vínculo matrimonial, debe liquidarse la comunidad conyugal.
Déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a los trece (13) días del Mes de Enero del 2.014 en la ciudad de El Tigre.
LA JUEZA PROVISORA,


ABOG. SAMINTHA MARIN ZAPATA.

LA SECRETARIA TITULAR,


ABOG. MARIANA LLAVANERAS BRICEÑO.

En esta misma fecha siendo las 11:40 A.M., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

LA SECRETARIA TITULAR,


ABOG. MARIANA LLAVANERAS BRICEÑO.