REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, quince de enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2012-000695
ASUNTO: BP12-J-2012-000695
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO
SENTENCIA DEFINITIVA
SIN CONCLUSIONES
PARTE NARRATIVA
Mediante escrito de solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos: JOHAN EDGARDO MATA CLEMENTE Y LISNEIDA JOEFINA VITAL ORTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°: V-16.2658.910 y N°: V-14.883.677, asistidos en este acto por los Abogados en ejercicio NORIS VILLARROEL y VIDAL RIVAS, inscritos en el inpreabogado bajo los Nº: 106.440 y 46.226, quienes solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS, por ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre, en fecha 10/05/2012 la misma fue anotada en el libro de entradas y salidas de causas que al efecto lleva éste despacho.
En su escrito los solicitantes, alegaron, que dentro de la unión matrimonial procrearon una (01) hija de nombre ….. En Fecha 13/12/2008 contrajeron Matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Simon Rodriguez del estado Anzoátegui, y fijaron su ultimo domicilio conyugal en la Cuarta Carrera Sur, entre calles 4 y 5, Quinta Carla Nº 37, del Estado Anzoátegui. La presente solicitud fue Admitida y Decretada la conversión en fecha 14/05/2012. En fecha 16/05/2013 el ciudadano JOHAN EDGARDO MATA CLEMENTE, antes identificado presenta diligencia mediante la cual solicita la conversión en divorcio de separación de cuerpos, por cuanto ha transcurrido más de un (1) año, de la declaratoria de la separación de cuerpos, sin que haya ocurrido reconciliación entre ambos. En fecha 22/05/2013 se adecua el presente expediente, avocándose el Juez al conocimiento de la misma. Posteriormente el tribunal en auto de fecha 22/05/2013 ordena la notificación de la ciudadana LISNEIDA JOEFINA VITAL ORTA, seguidamente en fecha 03/12/2013 se consigno boleta de Notificación efectiva de la ciudadana LISNEIDA JOEFINA VITAL ORTA. En fecha 12/12/2013 este Tribunal ordeno dictar Sentencia en un lapso de 5 días hábiles siguiente al dicho auto.
PARTE MOTIVA
Se dio inicio al presente procedimiento de SEPARACIÓN DE CUERPOS, incoado por los ciudadanos: JOHAN EDGARDO MATA CLEMENTE Y LISNEIDA JOEFINA VITAL ORTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°: V-16.2658.910 y N°: V-14.883.677, asistidos en este acto por los Abogados en ejercicio NORIS VILLARROEL y VIDAL RIVAS, inscritos en el inpreabogado bajo los Nº: 106.440 y 46.226.
ESTE OPERADOR DE JUSTICIA PARA DECIDIR OBSERVA:
Consta de autos, que desde el día 14/05/2012 en que se declaro la separación de cuerpos, hasta el día 16/05/2013 fecha en la cual el ciudadano JOHAN EDGARDO MATA CLEMENTE, antes identificado, solicita la conversión en divorcio de su separación de cuerpos, por haber mas del lapso de ley es decir, más de un año. Posteriormente el tribunal en fecha 03/12/2013 se consigno boleta de Notificación efectiva de la ciudadana LISNEIDA JOEFINA VITAL ORTA, sin haber reconciliación alguna es por lo que se declara la Conversión de la Separación de Cuerpos solicitada a tenor de lo establecido en el artículo 185 del Código Civil. En virtud de la entrada en vigencia de este Circuito Judicial de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre y por cuanto se trata de asunto en el que no hay diferencia que dirimir entre las partes en razón de no existir confrontaciones ni acuerdos que lograr, de conformidad con lo establecido en el Art.351 LOPNNA, en consecuencia se fijo dentro de los 5 días de despacho siguiente a los fines de dictar Sentencia.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud incoada por los ciudadanos: JOHAN EDGARDO MATA CLEMENTE Y LISNEIDA JOEFINA VITAL ORTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°: V-16.2658.910 y N°: V-14.883.677, asistidos en este acto por los Abogados en ejercicio NORIS VILLARROEL y VIDAL RIVAS, inscritos en el inpreabogado bajo los Nº: 106.440 y 46.226, por lo tanto, se decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unió celebrado en fecha 13/12/2008 contrajeron Matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Simon Rodríguez del estado Anzoátegui. Se acuerda liquidar la comunidad conyugal. Se homologa lo convenido por los solicitantes en cuanto a las Instituciones familiares, en la misma forma, términos y condiciones en que fue suscrita por ellos, así se decide. Publíquese, Regístrese Y Déjese copia certificada. DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre a los Quince (15) dias del mes de Enero del año 2014.
EL JUEZA PROVISORIA,
ABOG. SAMINTHA MARIN ZAPATA.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. MARIANA LLAVANERAS BRICEÑO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, a las 11:32 a.m. y se agregó al expediente.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. MARIANA LLAVANERAS BRICEÑO.
|