REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, veinte de enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2013-000403
ASUNTO: BP12-V-2013-000403
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
CAUSA: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL O CONCUBINARIA.
DEMANDANTE: ERIKA YOLIMAR MARTINEZ ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-14.330.963.
DEMANDADO: RAFAEL ANTONIO FERNANDEZ AMUNDARAY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro V-13.321.220.
HIJOS: …..
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469, 470 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL O CONCUBINARIA incoada por la abogada ELAINA GAMARDO LEDEZMA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº: 16.286, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana ERIKA YOLIMAR MARTINEZ ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-14.330.963, domiciliada en la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, contra el ciudadano RAFAEL ANTONIO FERNANDEZ AMUNDARAY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro V-13.321.220, domiciliado en Avenida Intercomunal Tigre-Tigrito, Urbanización La Floresta, casa Nº 16, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, donde se encuentran involucradas las niñas …., respectivamente. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil José Antonio Boada, y habiéndose verificado la presencia de la apoderada judicial de la parte demandante Abogada ELAINA GAMARDO LEDEZMA, anteriormente identificada, se deja expresa constancia que compareció la parte demandada ciudadano RAFAEL ANTONIO FERNANDEZ AMUNDARAY, debidamente asistido por el abogado ROBERT JOSÈ DÌAZ ALVAREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº. 53.715. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, con la Jueza Provisoria Abog. Samintha Marín Zapata. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Discutido el asunto ambas partes llegaron al siguiente acuerdo: “El ciudadano RAFAEL ANTONIO FERNANDEZ AMUNDARAY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro V-13.321.220, domiciliado en Avenida Intercomunal Tigre-Tigrito, Urbanización La Floresta, casa Nº 16, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, ofrece cancelar a la ciudadana ERIKA YOLIMAR MARTINEZ ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-14.330.963, domiciliada en la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL BOLÌVARES (Bs. F 453.000,oo), para ser cancelada en el transcurso de cien (100) días continuos contados a partir de la presente fecha (20/01/2.014) y la ciudadana ERIKA YOLIMAR MARTINEZ ESCALANTE, representada en este acto por su apoderada judicial la abogada ELAINA GAMARDO LEDEZMA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº: 16.286, acepta el ofrecimiento formulado por el ciudadano RAFAEL ANTONIO FERNANDEZ AMUNDARAY en los términos expuestos. Ambas partes acuerdan que la realización de dicho pago se hará por medio de este tribunal, para lo cual el ciudadano RAFAEL ANTONIO FERNANDEZ AMUNDARAY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro V-13.321.220, domiciliado en Avenida Intercomunal Tigre-Tigrito, Urbanización La Floresta, casa Nº 16, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, se compromete a consignar por ante el tribunal los cheques de gerencia a nombre de la ciudadana ERIKA YOLIMAR MARTINEZ ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-14.330.963, una vez recibido el total del monto correspondiente se compromete a firmar y realizar los trámites pertinentes del documento transaccional definitivo a los fines de su protocolización. Asimismo la ciudadana ERIKA YOLIMAR MARTINEZ ESCALANTE, se compromete a consignar copia certificada de dicha transacción una vez protocolizado el mismo. Es todo. Se deja constancia que no se garantizó a la adolescente, su derecho a opinar y a ser oída de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, por cuanto la misma no fue traída a la audiencia. Así se decide. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre. El Tigre, a los veinte (20) días del mes de Enero del año Dos Mil Catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria;
Abog. Samintha Marín Zapata.
La Secretaria Titular;
Abog. Mariana Llavaneras.
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