REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre

El Tigre, veintiuno de enero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2013-001891

Sentencia Definitiva
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE: Abog. ARTURO GUILLEN, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº: V-8.472.425, en su carácter de Defensor Público Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.-
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: …...-

Vista la solicitud presentada por el abogado ARTURO GUILLEN, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº: V-8.472.425, en su carácter de Defensor Público Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, en uso de atribuciones, conferidas por la Ley Orgánica de la Defensa Publica, articulo 65, actuando en representación de la niña: ….. domiciliadas en San José de Guanipa, Estado Anzoátegui, el cual solicita que se le declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano JAIME ANDRES FELIPE MOYA, fallecido el día 23 de julio del 2013, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº: V-11.343.969. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el alguacil JUAN CARLOS MORILLO SUCRE, habiéndose constatado la presencia de la solicitante y la Defensora Pública suplente Abog. Erling Marcano. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente Concluida la revisión de las pruebas documentales aportadas, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por el ciudadano ARTURO GUILLEN, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº: V-8.472.425, en su carácter de Defensor Público Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, en uso de atribuciones, conferidas por la Ley Orgánica de la Defensa Publica, articulo 65, actuando en representación de la niña ….. domiciliada en la Urbanización Villas Garban, Terraza 5, casa Nº 17 de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, hija de los ciudadanos JAIME ANDRES FELIPE MOYA (DIFUNTO) y SAULA MARYORIE RIFAHI PIAMO, portadores de las cédulas de identidad Nº: V-11.343.969 y V-14.947.010, respectivamente, del mismo domicilio, el cual solicita que se le declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunto padre, el ciudadano JAIME ANDRES FELIPE MOYA, fallecido el día 23 de Julio del 2013, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.343.696, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano JAIME ANDRES FELIPE MOYA, fallecido el día 23 de Julio del 2013, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.343.696 a sus hijos ….. domiciliada la niña en la Urbanización Villas Garban, Terraza 5, casa Nº: 17 de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre. El Tigre, a los Veintiún (21) días del mes de Enero del año dos mil Catorce (2.014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Jueza Provisoria;


Abog. Samintha Marín Zapata


La Secretaria Titular;


Abog. Mariana Llavaneras Briceño